Decisión nº 096-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 846-07

Firme

En fecha 7 de noviembre de 2007 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado R.B.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.102, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio FARMACIA BOLIVARIANA Nro. 6, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 7 de noviembre de 2001, bajo el Nro. 14, Tomo 53-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-31009602-3, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU-DJT-CRJ-MBS-2007-0724, de fecha 13 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción distinguidas con letras y números RZ-DF 7049000120, RZ-DF 7049000121, RZ-DF 7049000234, RZ-DF 7049000233 y RZ-DF 7049000235, todas de fecha 15 de marzo de 2007 y las Planillas de Liquidación Nros. 041001226000120, 041001226000121, 041001248000234, 041001248000233 y 041001248000235, de la misma fecha, por concepto de sanción de multa por la cantidad total expresada en moneda actual de Trece Mil Setecientos Treinta y Cinco Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 13.735,68), en materia de impuesto sobre la renta.

En fecha 19 de marzo de 2009 este Tribunal mediante Resolución Nro. 047-2009, declaró perimida la instancia y extinguido el presente proceso, ordenando notificar a la Procuradora General de la República y a la recurrente.

El 7 de junio de 2011 este Tribunal libró las notificaciones ordenadas en fecha 19 de marzo de 2009; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal, expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.

El 11 de enero de 2013 este Juzgado según Resolución Nro. 021-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.

En fecha 15 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la recurrente.

En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 19 de marzo de 2009, relativa a la perención de la instancia y la extinción del proceso y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-

Publíquese. R.. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F. La Secretaria,

A.. Y.R..

Resolución Nro. ________-2013.-

PPF/dcz.-

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