Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Enero de 2015

Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteLeonardo Bauza
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, doce (12) de enero de dos mil quince (2015).

204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2015-000001

Parte Oferente: FARMACIA COLSALUD, C.A.

Apoderado Judicial de

la Parte Oferente: J.A., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 139.444.

Parte Oferida: E.E.O.L. venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 18.312.470 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogada asistente de

la Parte Oferida: MILEIDYS MAVAREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 160.826.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, doce (12) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 2:00 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadano E.E.O.L., asistido por la abogada en ejercicio MILEIDYS MAVAREZ, así como el abogado en ejercicio J.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente FARMACIA COLSALUD, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. L.B.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 10440407 de fecha 6 de enero de 2015 girado contra el Banco Occidental de Descuento, sucursal Ciudad Ojeda Centro, a nombre del ciudadano ORDAZ LAGUNA E.E.D.J., no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.

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