Decisión nº 0033-2007 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de Abril de 2007

197º y 148º

Recurso Contencioso Tributario

Subsidiario al Recurso Jerárquico

Expediente No. AP41-U-2005-00337.- Sentencia No.0033/2007.-

Vistos: Sólo con Informes de la Representación de la República.

Recurrente: “Farmacia Don Villa, S.R.L.”, firma comercial, domiciliada en la Av. Intercomunal San F.B.d.E.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-06003017-0.

Representación Judicial: Ciudadano A.M.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 887.957, procediendo en su condición de Representante Legal de la empresa.

Acto Recurrido: La Resolución de Imposición de Sanción No. MH-SENIAT-DFIF-F4-88-291, de fecha 30 de octubre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, del SENIAT, con la cual se impone multa por incumplimiento del deber formal de emitir facturas de ventas que no cumplen con los requisitos legales, la mencionada multa fue liquidada en la Planilla de Liquidación N° 021001234000344, de fecha 05-02-1999, por monto de Bs. 162.000,00, de conformidad con el artículo 15, numeral 2, literales h, i y j de la Resolución 3061, de fecha 27-03-1996 y artículos 23. 126 y 127 del Código Orgánico Tributario, por lo que se sanciona de acuerdo al contenido del artículo 108 del Código Orgánico Tributario.

El Recurso Contencioso Tributario se considera interpuesto contra la Resolución Ut Supra mencionada, por Denegación Tácita del Recurso Jerárquico contra ella interpuesto.

Administración Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

Representación Judicial: Ciudadana A.A. venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No. 11.032.807 inscrita en el IPSA bajo el No. 68.313.

Tributo: Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

I

RELACION

Por denegación tácita del Recurso Jerárquico interpuesto contra La Resolución de Imposición de Sanción No. MH-SENIAT-DFIF-F4-88-291, de fecha 30 de octubre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, del SENIAT, fueron asignados a este Tribunal, por distribución, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “Farmacia Don Villa, S.R.L.”, inicialmente identificada, contra el acto administrativo, igualmente, Ut Supra identificado.

En horas de Despacho del día 18-03-2005, se ordenó formar Expediente bajo el No. AP41-U-2005-00337; la notificación de los ciudadanos Procuradora General, Contralor General de la República, al Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República, y a la recurrente. A los efectos de la última de las notificaciones, se comisiona suficientemente al Juez (Distribuidor) del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Cumplidas las notificaciones de los prenombrados funcionarios públicos, consignadas al expediente en fechas 11-04-2005, 09-05-2005, 09-04-2005, y recibida la comisión debidamente cumplida en fecha 15-11-2005, este Tribunal admitió el referido Recurso en fecha 23-11-2005, y, ope legis, se declaró la causa abierta a pruebas.

Mediante auto de fecha 23-01-2007, este Tribunal repone la causa al estado de promoción de Pruebas, por error involuntario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario.

Vencido el lapso probatorio, sin que las partes hubiesen hecho uso del mismo, mediante autos de fecha 21-03-2007, se fijó oportunidad para la celebración del Acto de Informes, al que, en horas de Despacho del día 16-04-2007, compareció únicamente, la Representación de la República, supra identificada, quien consignó su respectivo informe escrito.

No habiendo lugar al transcurso de lo ocho (8) días de Despacho, a que se refiere el Artículo 275 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal dijo “Vistos”, por auto de fecha 17-04-2007 y entró en el lapso para dictar Sentencia.

II

ACTO RECURRIDO

La Resolución de Imposición de Sanción No. MH-SENIAT-DFIF-F4-88-291, de fecha 30 de octubre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, del SENIAT, con la cual se impone multa por incumplimiento del deber formal de emitir facturas de ventas que no cumplen con los requisitos legales. La mencionada multa fue liquidada en la Planilla de Liquidación N° 021001234000344, de fecha 05-02-1999, por monto de Bs. 162.000,00, de conformidad con el artículo 15, numeral 2, literales h, i y j de la Resolución 3061, de fecha 27-03-1996 y artículos 23. 126 y 127 del Código Orgánico Tributario, por lo que se sanciona de acuerdo al contenido del artículo 108 del Código Orgánico Tributario.

El Recurso Contencioso Tributario se considera interpuesto contra la Resolución Ut Supra mencionada, por Denegación Tácita del Recurso Jerárquico contra ella interpuesto.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. De La Recurrente:

En escrito contentivo del interponer su recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario,

Luego de narrar los hechos, expone sus alegaciones bajo los siguientes conceptos:

Vicio de fondo:

En el desarrollo de este alegato, señala los siguientes planteamientos:

En fecha 22 de Septiembre de 1997, la funcionario C.P., titular de la Cédula de Identidad No. 10.617.571, con el cargo de Fiscal Nacional de Hacienda, adscrita a esa Gerencia Tributaria, levanta un informe de Determinación de Infracción Tributaria Nro. MH-SENIAT-F4-88, en materia de Impresión y Emisión de Facturas y Otros Documentos y que sirvió como base para emitir la Resolución (Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales) N° MH-SENIAT-DFIF-F4-88-291, de fecha 30 de octubre de 1998, la cual fue apelada por mí, mediante escrito de fecha 16-04-1999, siendo devuelta por ese Despacho en fecha 24-02-2000,…

A continuación presento a todo evento las defensas en contra de la multa que me fue impuesta sobre la base de los siguientes razonamientos:

La Administración me sanciona a través del artículo 15, Numeral 2, Literales H, I y J de la Resolución N° 3061; cabe destacar que si bien es cierto la Resolución en referencia estableció que las máquinas fiscales tenían que emitir comprobantes o tickets con la información allí determinada, no es menos cierto que la Administración Tributaria mediante su departamento de divulgación (específicamente la p.a. N° 24, de fecha 24-10-97, establecía un plazo hasta el 31-12-97, para que las máquinas registradoras cumplieran todas las condiciones establecidas por el Ministerio de Hacienda a través del SENIAT Y DE La Resolución N° 3061) dio una serie de Prórroga para adquirir la máquina registradora o máquinas fiscales, sin embargo para el momento de la inspección Septiembre 97 ya había adquirido la maquina registradora a una Empresa en Maracay, solo que no había sido instalada en forma definitiva, motivado a una serie de inconvenientes surgido en el sistema operativo y que yo desconozco, ya que son los técnicos autorizados de la misma Empresa los que la instalan, en todo caso la funcionaria que realizó la inspección debió verificar en primer lugar si la máquina estaba fiscal, es decir autorizada o no por ese despacho, y en segundo lugar en caso de no esta fiscal, pedir las facturas que para ese fin se usaban, vale decir facturas debidamente autorizadas por la Administración, las cuales cumplían con las formalidades de ley.

(Negrillas en la Transcripción)

Fundamento de derecho

Como fundamento de derecho contra el acto impugnado, la contribuyente recurrente, hace valer la p.A. N° 24 de fecha 24-10-97. Emanada de la Administración Tributaria

  1. De la Representación Fiscal:

    La Abogada A.A., Sustituta de la Procuraduría General de la República, en su escrito de informes, ratifica el contenido del acto recurrido y para enervar los planteamientos de la contribuyente recurrente, expone: la inadmisibilidad del recurso interpuesto con fundamento el artículo 166 del Código Orgánico Tributario de 1994, por haber sido interpuesto forma extemporánea lel Recurso Jerárquico previsto en el artículo 164 eiusdem, el cual señala que el termino para interponer el prenombrado recurso es de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del acto impugnado.

    En ese sentido, señala:

    “…, al haber transcurrido un (1) año, seis (6) meses y dieciséis (16) días hábiles, entre la notificación del Acta Fiscal N° MH-SENIAT-DFIF-F4-88 (22-09-1997) y el escrito presentado por la recurrente como “apelación” (16-04-1999), resulta evidente la extemporaneidad de este último, por lo que debe inferirse que la Resolución de Imposición de Sanción N° MH-SENIAT-DFIF-F4-88-291, de fecha 30/10/98, emitida con base en el Acta Fiscal anteriormente identificada, adquirió el carácter de acto administrativo firme e irrevocable por efecto de la falta de impugnación en el término de caducidad previsto en el artículo 166 del Código Orgánico Tributario de 1994, norma aplicable en razón de su vigencia temporal.”

    Con relación al fondo de la controversia, alega lo siguiente:

    En el caso bajo análisis, la Administración Tributaria impuso sanción a la contribuyente FARMACIA DON VILLA, S.R.L., de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 108 del Código Orgánico Tributario de 1994 y artículo 15 numeral 2, literales “h”; “i” y “j” de la Resolución N° 3.061, por cuanto los funcionarios fiscales, pudieron constatar que la mencionada recurrente para el momento de la visita fiscal emite tickets de ventas que no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, lo que constituye el incumplimiento de un deber formal, previsto en el artículo 103 del citado Código, razón por la cual se le impuso la obligación de pagar la cantidad de Bs. 162.000,00, por concepto de Multa.

    (…)

    Del análisis del expediente se observa que, la contribuyente no aportó a los autos prueba alguna como para desvirtuar el incumplimiento del deber formal en el que incurrió, ya que existía la posibilidad de presentarlas en el lapso probatorio, del cual se desprende su inactividad probatoria y falta de interés en el presente caso.

    (Mayúsculas y Negrillas de la Trascripción)

    IV

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    De acuerdo con el contenido del acto recurrido; las alegaciones de la contribuyente contra dicho acto, expuestas en el escrito recursivo; y de las consideraciones de la Representante de la República, expuestas en su acto de informes, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad la multa impuesta a la recurrente por el incumplimiento del deber formal de emitir facturas de ventas que no cumplen con los requisitos legales, de conformidad con el artículo 15, numeral 2, literales h, i y j de la Resolución 3061, de fecha 27-03-1996 y artículos 23. 126 y 127 del Código Orgánico Tributario, por lo que se sanciona de acuerdo al contenido del artículo 108 del Código Orgánico Tributario:

    Así delimitada la litis el Tribunal pasa a decidir y al respecto, observa:

    El Tribunal considera necesario acudir a la normativa que rige la materia de impugnación de los actos administrativos de efectos particulares, como sucede en el caso presente. En tal sentido, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, aplicable ratione temporis, establece:

    Son causales de Inadmisibilidad del recurso:

    (…)

    1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

    De las actas que componen el expediente administrativo, este Tribunal pudo constatar los siguientes hechos:

  2. Que en fecha 03-04-2000, el ciudadano A.M.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 887.957, procediendo en su condición de Representante de la empresa “Farmacia Don Villa, S.R.L.”, interpuso Recurso Jerárquico y subsidiario Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución (Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales) N° MH-SENIAT-DFIF-F4-88-291, de fecha 30-10-1998, por monto de Bs. 162.000,00 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del SENIAT, contentivas de las sanciones impuestas a la recurrente, por el Incumplimiento de sus Deberes Formales al emitir facturas de ventas que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, en contravención al artículo 15, numeral 2, literales h, i y j de la Resolución 3061, de fecha 27-03-1996 y artículos 23. 126 y 127 del Código Orgánico Tributario.

  3. Que con el Oficio No. GJT-DRAJ-J-2005-1857, de fecha 14-03-2005, el ciudadano Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, remitió a este Tribunal como Distribuidor, el expediente administrativo, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, el cual, por distribución, fue asignado a este Órgano Jurisdiccional, en fecha 16-03-2005.

    Así mismo, constata este Tribunal que después de formar expediente y hacer las notificaciones correspondientes, se admitió el recurso interpuesto, en fecha 23-11-2005.

    Descritas las anteriores actuaciones, este Tribunal logró constatar que el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico, aparece interpuesto en fecha 03-04-2000, siendo la fecha de notificación de la comunicación N° GRLL-DJT-400-00180, de fecha 02-02-2000, el día 24-02-2000.

    Igualmente, se evidencia de los autos, que entre el día 24-02-2000, fecha de la notificación a la recurrente del escrito por ella interpuesto en fecha 16-04-1999, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos, del SENIAT, y el día de interposición del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico, el día 03-04-2000, transcurrieron 26 días hábiles, es decir, que el presente Recurso Jerárquico fue interpuesto extemporáneamente, de conformidad con el artículo 166 del Código Orgánico Tributario, aplicable ratione temporis.

    Ahora bien, habiendo sido interpuesto el Recurso Jerárquico, en forma extemporánea, el acto contra el cual se recurre administrativamente, deviene en un acto definitivamente firme por no haber sido impugnado en la oportunidad correspondiente, razón por la cual no podría ser impugnado en la jurisdicción contenciosa tribtuaria.

    Por otra parte, al no haber producido la Administración Tributaria la decisión correspondiente sobre el Recurso Jerárquico, en la oportunidad legal establecida en el Código Orgánico Tributario de 1994 (cuatro meses a partir de su interposición-Artículo 171), el Tribunal considera que se produjo la Denegación Tácita del Recurso Jerárquico y; en consecuencia, por haber sido interpuesto subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, la Administración estaba en la obligación enviar el expediente a la jurisdicción contenciosa tributaria, a los fines de la decisión judicial.

    Sin embargo, entiende el Tribunal que el procesamiento jurisdiccional del Recurso Contencioso Tributario, procede siempre exista una causal de la admisibilidad de su interposición.

    En ese sentido, advirtiendo el Tribunal que el acto administrativo contra el cual se acciona, en este caso subsidiariamente el recurso contencioso tributario, es un acto administrativo que quedó definitivamente firme por extemporaneidad del recurso jerárquico contra él interpuesto, el mismo no puede ser objeto de impugnación a través del referido recurso. Se declara.

    Acoge este Tribunal doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual asienta que las causales de inadmisibilidad constituyen normas de eminente orden público; siendo ello así, este Juzgador hace uso del amplio poder de apreciación del cual está investido, para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes, o bien que aún siéndolo, tal como ocurrió en este caso, hayan podido escapar del análisis previamente realizado por el propio tribunal.

    Dicho lo anterior, como quiera que del examen de autos queda plenamente demostrada que el acto administrativo, de efectos particulares, cuya impugnación se plantea a través de un recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico y que, éste ultimo, como consecuencia de su interposición extemporánea produjo la firmeza del acto administrativo, el Tribunal considera que el Recurso Contencioso Tributario no procede contra actos administrativos de efectos particulares, que se encuentren definitivamente firmes. Así se declara.

    En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve: declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, ejercido por el ciudadano A.M.V.C., supra identificado, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “Farmacia Don Villa, S.R.L.”, contra la Resolución de Imposición de multa pro Incumplimiento de los Deberes Formales N° MH-SENIAT-DFIF-F4-88-291, de fecha 30-10-1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, del SENIAT, con la cual se impone multa por incumplimiento del deber formal de emitir facturas de ventas que no cumplen con los requisitos legales. La mencionada multa fue liquidada en la Planilla de Liquidación N° 021001234000344 de fecha 05-02-1999, por monto de Bs. 162.000,00, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del SENIAT. Así se declara

    En virtud de lo expuesto, se revoca el auto de admisión de fecha 23-11-2005, dictado por este mismo Tribunal. Así se decide.

    En vista de la precedente declaratoria, el Tribunal se abstiene de entrar a conocer el fondo de la controversia.

    V

    DECISIÓN

    En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

  4. INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario, subsidiario al recurso jerárquico, ejercido por el ciudadano A.M.V. CAmejo, supra identificado, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “Farmacia Don Villa, S.R.L.”, contra la Resolución de Imposición de multa por Incumplimiento de los Deberes Formales No. MF-SENIAT-DFIF-F4-88-291, de fecha 30 de octubre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, del SENIAT, por denegación tácita del recurso jerárquico.

  5. REVOCA el auto de admisión de fecha 23-11-2005, dictado por este mismo Tribunal.

    De esta sentencia no se oirá apelación, en razón de las cuantía de la

    causa controvertida.

    Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República.

    Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días de abril del año dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

    El Juez Temporal,

    R.C.J..

    La Secretaria,

    H.E.R.E..

    La anterior decisión se publicó en su fecha, a las dos de la tarde (2:00 p.m).

    La secretaria,

    H.E.R.E..-

    Asunto: AP41-U-2005-000337.-

    RCJ/ amp.-

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