Decisión nº PJ602015000256 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 16 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2008-000182

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 17 de octubre del 2008, el cual fue remitido por el ciudadano H.R.Z., en su condición de Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, según P.A. N° SNAT-2005-0052 de fecha 27 de enero de 2005, Gaceta Oficial N° 38.135, de fecha 25 de febrero de 2005, mediante oficio N° SNAT-INTI-GRTI-RIN-DJT-CPF-2008-E-021 de fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, interpuesto ante el Área de División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Poder Popular para las Finanzas de la Región Insular, en fecha cinco (05) de mayo de 2008, por la ciudadana I.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.582.340, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “FARMACIA DOÑA JOSEFA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de octubre de 1997, bajo el Nº 70, Tomo 9-A, domiciliada en la avenida 31 de julio, Nº 06, Sector Playa el Agua, La Mira, Municipio A.d.C., Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por el abogado M.E.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.588.993 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.697 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, contra la Resolución Nº. SNAT/INTI/RIN/DF/2903/2007-01764, de fecha 10-12-2007, dictada por la División de Fiscalización Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

En fecha 29 de Octubre de 2008, se le dio entrada al presente Recurso Contenciosos Tributario Subsidiario. (Folios 225 al 226).

Por auto de esa misma fecha (29/10/2008), se libró los oficios de ley dirigidos a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República, y a la contribuyente “FARMACIA DOÑA JOSEFA, C.A.”, signadas con los Nros 1919/2008, 1920/2008, 1921/2008y 1922/2008. (Folios 227 al 234).

En fecha 30 de Noviembre de 2009, este Tribuna Superior dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicita a este Juzgado se declare la perención de la instancia en el presente asunto. (Folios 235 al 237).

En fecha 14 de Enero de 2011, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicita el Abocamiento en la presente causa. En este mismo auto se acordó lo solicitado por la Representación Fiscal. (Folios 238 al 245).

En fecha 25 de Enero de 2011, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la reanudación de la presente causa y asimismo se libro oficio N° 190/2011, dirigido al Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 246 al 247).

En fecha 12 de Junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicita se oficie al Tribunal Competente a los fines de que informen el estado en que se encuentra la Boleta de Notificación dirigida a la parte recurrente. Asimismo se libro oficio N° 1367/2012. (Folios 248 al 251).

En fecha 09 de Agosto de 2012, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se agrego oficio N° Nº 2940-1296 de fecha 23-07-2012, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 08-08-2012, remitido por el Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibido por este Tribunal Superior en la misma fecha antes indicada, en el cual se remite resultas de la boleta de notificación Nº. 1058/2009 dirigida a la contribuyente “FARMACIA DOÑA JOSEFA, C.A.”, sin practicar. Asimismo se dejó constancia expresa que la referida boleta de notificación no corresponde al presente asunto. (Folios 252 al 265).

En fecha 25 de Marzo de 2013, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se agrego diligencia presentada por la Abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicita a este Juzgado e libre cartel en el presente asunto. (Folios 266 al 268).

En fecha 19 de Junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se agrego diligencia presentada por la Abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solícita a este Juzgado se sirva librar nueva boleta de Notificación conjuntamente con oficio de Comisión dirigido a la parte recurrente. Asimismo se acordó lo solicitado y se libro Boleta N° 1532/2013 y oficio de Comisión N° 1533/2013. (Folios 269 al 273).

En fecha 07 de Enero de 2014, este Tribunal Superior dicto auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicita a este Despacho solicitar información al Juzgado competente al territorio, a los fines de que informen el estado en que se encuentra la Boleta de Notificación dirigida a la parte recurrente. Asimismo se libro oficio N° 05/2014. (Folios 274 al 277).

En fecha 24 de Febrero de 2014, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se agregó N° 2940/2364, de fecha 03/02/2014, emanado del Juzgado De Los Municipios Arismendi, A.D.C. Y G.C.J.D.E.N.E., La Asunción, y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 18/02/2014, en la cual remiten Resultas de la Boleta de Notificación signada con el Nro 1532/2013, dirigida a la contribuyente, “FARMACIA DOÑA JOSEFA, C.A.,” debidamente practicada. (Folios 279 al 287).

En fecha 12 de Marzo de 2014, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se agregó N° 2940-2387, de fecha 11 de Febrero de 2014, emanado del Juzgado De Los Municipios Arismendi, A.D.C. Y G.C.J.D.E.N.E., La Asunción, y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 10/03/2014, mediante el cual informan a este Despacho que la Comisión N° 1533/2013, fue remitida debidamente cumplida en fecha 03/02/2014, con oficio N° 2940/2364 y recibido en fecha 06/02/2014, por la valija de la Dirección Ejecutiva Administrativa Regional del Estado Nueva Esparta. (Folios 288 al 290).

En fecha 12 de Junio de 2015, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se aboco al conocimiento de la presente causa el ciudadano F.F.V.. (Folio 291).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

CV

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

(Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 24/02/2014, este Tribunal Superior dictó auto agregando resultas de la Boleta de Notificación Nº 1532/2013, dirigida a la parte recurrente, debidamente practicada, tal y como consta cursante al folio 287 de la presente causa, quedando la contribuyente a derecho en el presente Recurso, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 24/02/2014, hasta el día de hoy 16/09/2015, ha transcurrido un (1) año seis (06) meses y veintitrés (23) días, no evidenciándose interés procesal por parte del representante de la contribuyente “FARMACIA DOÑA JOSEFA, C.A.”, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y Contralor General de la República, signadas con los Nros. 1919/2008, 1920/2008 y 1921/2008, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 17 de octubre del 2008, el cual fue remitido por el ciudadano H.R.Z., en su condición de Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, según P.A. N° SNAT-2005-0052 de fecha 27 de enero de 2005, Gaceta Oficial N° 38.135, de fecha 25 de febrero de 2005, mediante oficio N° SNAT-INTI-GRTI-RIN-DJT-CPF-2008-E-021 de fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, interpuesto ante el Área de División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Poder Popular para las Finanzas de la Región Insular, en fecha cinco (05) de mayo de 2008, por la ciudadana I.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.582.340, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “FARMACIA DOÑA JOSEFA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de octubre de 1997, bajo el Nº 70, Tomo 9-A, domiciliada en la avenida 31 de julio, Nº 06, Sector Playa el Agua, La Mira, Municipio A.d.C., Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por el abogado M.E.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.588.993 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.697 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, contra la Resolución Nº. SNAT/INTI/RIN/DF/2903/2007-01764, de fecha 10-12-2007, dictada por la División de Fiscalización Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Así se decide.-

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se practique debidamente la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente “FARMACIA DOÑA JOSEFA, C.A.”, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ ,

F.A.F.V.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (16/09/2015), siendo las 02:40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE

FFV/YP/cl

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