Decisión de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de febrero de 2015

204º y 156º

Recibidos en fecha 25 de febrero del 2015, los recaudos provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano J.D.d.S.D.J., titular de la Cédula de Identidad N°. 6.198.764, en su calidad de Presidente de la contribuyente FARMACIA FARMAYORCA II; C.A, debidamente asistido por el ciudadano F.J.M.M., inscrito en el impreabogado bajo el N° 73.068, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la referida recurrente, contra la Resolución identificada con los números: 000038 de fecha 15 de enero del 2015, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), por la cantidad de noventa y dos mil ciento cincuenta y cinco bolívares con nueve céntimos (BSF 92.155.09); que por auto de esta misma fecha se formó Asunto bajo el N°: AP41-U-2015-0071. Se ordena la notificación de los ciudadanos, Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 153 numeral dos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, al Superintendente Municipal Tributario, y a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 271 del Código Orgánico Tributario, a los fines de la admisión o no, y posterior sustanciación del recurso dentro de los Cinco (05) días siguientes a la consignación de la última de las boletas de notificación respectivas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 274 y siguientes, del Código Orgánico Tributario. Se ordena igualmente, librar Oficio dirigido al prenombrado Alcalde, a fin de que se sirva remitir a la brevedad posible, en original o copia certificada, el Expediente Administrativo. Igualmente se le advierte al Apoderado Judicial de la contribuyente, que a fin de cumplir con lo establecido en la segunda parte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, deberán consignar tres (03) copias simples del recurso a los fines de librar las boletas correspondientes del Alcalde y Síndico Procurador, antes indicadas, así como al Superintendente Municipal Tributario del Municipio Libertado del Distrito Capital. Líbrese Oficio.

El Juez Titular.

R.C.J..

La Secretaria.

H.E.R.E..

Fecha Ut Supra: Se libró oficio N° 12.130

La Secretaria.

H.E.R.E..

Asunto No. AP41-U-2015-000071.

RCJ/HERE/agl

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