Decisión de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2015 |
Emisor | Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario |
Ponente | Ricardo Caigua Jimenez |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de febrero de 2015
204º y 156º
Recibidos en fecha 25 de febrero del 2015, los recaudos provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano J.D.d.S.D.J., titular de la Cédula de Identidad N°. 6.198.764, en su calidad de Presidente de la contribuyente FARMACIA FARMAYORCA II; C.A, debidamente asistido por el ciudadano F.J.M.M., inscrito en el impreabogado bajo el N° 73.068, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la referida recurrente, contra la Resolución identificada con los números: 000038 de fecha 15 de enero del 2015, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), por la cantidad de noventa y dos mil ciento cincuenta y cinco bolívares con nueve céntimos (BSF 92.155.09); que por auto de esta misma fecha se formó Asunto bajo el N°: AP41-U-2015-0071. Se ordena la notificación de los ciudadanos, Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 153 numeral dos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, al Superintendente Municipal Tributario, y a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 271 del Código Orgánico Tributario, a los fines de la admisión o no, y posterior sustanciación del recurso dentro de los Cinco (05) días siguientes a la consignación de la última de las boletas de notificación respectivas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 274 y siguientes, del Código Orgánico Tributario. Se ordena igualmente, librar Oficio dirigido al prenombrado Alcalde, a fin de que se sirva remitir a la brevedad posible, en original o copia certificada, el Expediente Administrativo. Igualmente se le advierte al Apoderado Judicial de la contribuyente, que a fin de cumplir con lo establecido en la segunda parte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, deberán consignar tres (03) copias simples del recurso a los fines de librar las boletas correspondientes del Alcalde y Síndico Procurador, antes indicadas, así como al Superintendente Municipal Tributario del Municipio Libertado del Distrito Capital. Líbrese Oficio.
El Juez Titular.
R.C.J..
La Secretaria.
H.E.R.E..
Fecha Ut Supra: Se libró oficio N° 12.130
La Secretaria.
H.E.R.E..
Asunto No. AP41-U-2015-000071.
RCJ/HERE/agl