Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2005-000036

Cuaderno de Medidas N° AF43-X-2005-000004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia este proceso mediante formal demanda de juicio ejecutivo presentada en fecha 28 de enero de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano W.L.S., titular de la cédula de identidad N° 9.886.423, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.954, actuando como sustituto de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente MI FARMACIA NUEVA, S.R.L., con Registro de Información Fiscal N° J-06002042-5, fue sujeto de imposición de Multa por incumplimiento de deberes formales de conformidad con la Resolución N° MH-SENIAT-DFIF-EF-F09-08-1088 de fecha 23-10-2000, debidamente notificada en fecha 08-02-2001, por un monto de BOLÍVARES ONCE MIL SEISCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.600,00), ahora expresados en BOLÍVARES FUERTES ONCE CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 11.60), así como la correspondiente planilla de liquidación N° H-97-07-N° 01211919 de fecha 04-12-2000, Resolución N° MF-SENIAT-DFIF-EF-F09-08-1088 de fecha 23-10-2000, Resolución de confirmación de planilla N° GRLL-DJT-400-0096 de fecha 05-04-2001, mediante la cual se resolvió emitir la planilla de liquidación N° 021001525001661 de fecha 04-12-2000, por un monto de BOLÍVARES ONCE MIL SEISCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.600,00), ahora expresados en BOLÍVARES FUERTES ONCE CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 11.60); Resolución N° MH-SENIAT-DFIF-PF-815-0661 de fecha 11-06-2001, debidamente notificada en fecha 28-08-2001, por un monto de BOLÍVARES UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.632.700,00), ahora expresados en BOLÍVARES FUERTES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 1.632,70), conforme a la cual se liquidaron las planillas identificadas con los Nros. 021001525001055, 021001525001056 y 021001525001057, todas de fecha 04-07-2001 por las cantidades de BOLÍVARES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 725.000,00), ahora expresadas en BOLÍVARES FUERTES SETECIENTOS VEINTICINCO SIN CÉNTIMOS (Bs.F 725,00), las dos (02) primeras y la última por BOLÍVARES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 182.700,00), ahora expresados en BOLÍVARES CIENTO OCHENTA Y DOS CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 182,70) para lo cual en fecha 26-07-2002, se procedió notificar la intimación al pago por medio del acto administrativo N° MF-SENIAT-DR-AC-2002-0725 de fecha 17-06-2002.

En fecha 31 de enero de 2005 se libró oficio N° 5.232 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de requerir información (folio 32).

Mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2005 presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano W.L.S., actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, por la que solicitó a este Juzgado se pronunciara con respecto a la medida solicitada (folio 34).

Por auto de fecha 21 de febrero de 2005 se ordena ratificar el contenido del oficio N° 5.232 del 31-01-2005, y se libra nuevo oficio N° 5.254 solicitando información, dicha información fue recibida en fecha 22 de febrero de 2005 mediante oficio N° 107/2005, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (folio 37).

En fecha 3 de marzo de 2005 se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de juicio de ejecución de créditos fiscales, y se ordenó la intimación de los demandados MORELLA M.P.F. y A.L.P.F., en su carácter de Director-Gerente y Sub-Director de la contribuyente “MI FARMACIA NUEVA, S.R.L”, respectivamente (folios 39 al 41).

Con fecha 8 de marzo de 2005 este Juzgado ordenó abrir un cuaderno de medidas quedando asignado bajo el asunto N° AF43-X-2005-000004, donde se llevará todo lo relacionado con el procedimiento de la medida solicitada.

En fecha 9 de marzo de 2005 este Tribunal decretó Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo en el asunto N° AF43-X-2005-000004 (folios 2 al 6 del cuaderno de medidas).

El 9-03-2005 se ordenó comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.G.R., Ortiz y J.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente “MI FARMACIA NUEVA, S.R.L.” (folios 7 al 10 del cuaderno de medidas).

En fecha 9 de marzo de 2005, fueron librados oficios N° 5.285 y 5.284 a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Abogado J.G.V.M., Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Seniat, dichas consignaciones fueron realizadas en fecha 27-09-2005, tal y como consta a los folios 14 y 15 del cuaderno de medidas.

Por auto de fecha 9 de marzo de 2005, se designó correo especial al ciudadano W.L.S., a fin de hacer entrega de la comisión librada por este Tribunal al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.G.R., Ortiz y J.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. (folio 13 del cuaderno de medidas).

El día 21-12-2005 se recibió comisión mediante oficio N° 246-2005 emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.G.R., Ortiz y J.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual se agregó por auto de fecha 12 de enero de 2006, sin cumplir (folios 46 al 6).

Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2005 presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano W.L.S., actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “…Por cuando la comisión fue debuelta (sic), solicito muy respetuosamente a este tribunal; sea entregada de nuevo la respectiva comisión a fin e entregarla al tribunal Ejecutor de Medidas para su ejecución…” (folio 63 del cuaderno de medidas).

En fecha 13 de junio de 2007, la ciudadana M.A.A., titular de la cédula de identidad N° 8.999.651 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 44.059, con domicilio en San Juan de los Morros Estado Guárico y aquí de tránsito, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta en el instrumento poder que corre inserto a los folios 9 y 10 , presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso: “…De conformidad con lo preceptuado en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, solicito de este Tribunal declare la Perención del presente procedimiento, por cuanto desde la fecha de admisión del presente procedimiento, en fecha 03/03/2005 hasta la presente fecha no se ha logrado la efectiva intimación de los representantes de la contribuyente “Mi Farmacia Nueva S.R.L.”. A todo evento, Ciudadano Juez, en caso negado de no ser declarada la perención, solicito sea decretado la reposición de la causa, al Estado de practicar nuevamente la citación del Ciudadano L.A.P., quien no ha sido válidamente citado…” (folio 68).

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

DE LA PRESENTE DECISIÓN

Este Tribunal, para decidir, observa:

Establecen los artículos 265 del Código Orgánico Tributario, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al proceso contencioso tributario por disposición expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario:

Artículo 265 del C.O.T. “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.

Artículo 267 C.P.C. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Artículo 269 C.P.C. “La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Las normas transcritas, consagran la institución procesal de la perención, que no es otra cosa sino la terminación o anulación del proceso por falta de instancia o gestión de él, por las partes, durante un cierto tiempo prefijado por la Ley. Su objeto es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente, y tiene su fundamento en una racional presunción deducida de la circunstancia de que correspondiendo a las partes dar vida y actividad al juicio, es lógico considerar la falta de instancia de ellas como un tácito propósito de abandonarlo.

Debemos entender entonces, que los actos procesales requeridos para que no opere la perención, son aquellos que tengan por consecuencia inmediata la constitución, conservación, desenvolvimiento, modificación o definición de una relación procesal. (Cfr. Cuenca Humberto, Derecho Procesal Civil, Tomo I, Pág. 423). En efecto, la jurisprudencia ha dicho que los actos de procedimiento son aquellos que sirven para iniciar, sustanciar y decidir la causa, sean efectuados por las partes o por el Juez (Sentencia del 17-04-1991 de la Sala Especial Tributaria de la Corte Suprema de Justicia).

Es necesario destacar, como lo ha sostenido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 00126 de fecha 19 de febrero de 2004, Caso: SUPER OCTANOS, C.A., que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento...omissis...es un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos procesales.

De la norma transcrita ut supra, dimana con meridiana claridad, que el supuesto de procedencia de la figura procesal en análisis, está configurado por dos requisitos de carácter concurrentes, a saber: la inactividad de las partes y el transcurso de un año.

Obsérvese que el legislador procesal omitió en el dispositivo legal antes citado, el elemento volitivo de las partes, es decir, no se requiere para que opere la perención de la instancia, precisar si la inactividad de éstas responde a un elemento que les sea imputable. Por el contrario, con la sola verificación de los requisitos aludidos anteriormente procede de pleno derecho, bastando entonces un pronunciamiento mero declarativo dirigido a reconocer la terminación del proceso por esta vía.

Igualmente, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario considera importante destacar que la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es óbice para la aplicación de mecanismos procesales como la perención de la instancia, habida cuenta que si bien el proceso constituye materia de orden público, la obligación del Estado de facilitar el libre acceso a la justicia y dar oportuna respuesta a las causas que sean sometidas a su conocimiento, no le impone el deber de subrogarse en el interés procesal de las partes.

En el presente caso, consta en autos que en fecha 4 de junio de 2007 (folio 65), fue agregado aviso de recibo de citaciones y notificaciones y notificaciones judiciales N° 151436, siendo ésta la última actuación del proceso; y que desde esa misma fecha, ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año que estipulan el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Orgánico Tributario, sin que las partes hayan ejecutado actos de procedimiento alguno, razón por la cual es evidente que se extinguió la instancia y en consecuencia se procede a declarar terminado el proceso por Perención. Así se decide.

III

DISPOSITIVO

En atención a las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

Perimida la instancia y en consecuencia terminado el proceso.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso contencioso tributario por disposición expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este fallo.

Publíquese, Regístrese y Comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese esta decisión a los ciudadanos (as) Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en copia certificada, conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat y a la contribuyente “MI FARMACIA NUEVA, S.R.L.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los 8 días del mes de abril del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G..

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..

BBG/Dayana

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