Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AF45-U-2003-000120 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 13 de abril del año en curso, por el ciudadano, V.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual nos solicita que se sirva librar el correspondiente mandamiento de Ejecución; y visto que este Órgano Jurisdiccional dictó auto en fecha 04 de mayo del año 2009; donde decretó la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1101 de fecha 05 de junio de 2006, dictada por este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró: SIN LUGAR EN RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO por la profesional del derecho E.G.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.166, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “FARMACIA SAN MIGUEL C.A.” Inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 291, Folios 289 al 293 Tomo E, en fecha 26 de agosto de 1994 en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-30207227-1, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario, contra Planillas de Liquidación Nº 0420499,0420500,0420501,0420502,0420503,0420504,0420505,correspondiente a la declaración de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, del ejercicio gravable de Enero a Junio de 2006 y Agosto del mismo año emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se exige a la referida contribuyente cancelar la cantidad de Ciento Sesenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 162.000,00), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

PRIMERO

Que en fecha 01 de julio del año 2008, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la sentencia N° 1101, de fecha 05-06-06..

SEGUNDO

Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución. Este tribunal ordeno librar cartel en fecha 21 de septiembre de 2006.

En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1101, de fecha 05/06/2006, en los siguientes términos:

Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 324,00) cantidad ésta que comprende el doble del saldo adeudado por la parte intimada más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 356,40). Advirtiéndose, que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 162,00), cantidad esta que comprende el monto ordenado a pagar al Fisco Nacional, mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 178,20).

A tal efecto, vista la diligencia suscrita por el representante judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita de este Órgano Jurisdiccional le sea nombrado correo especial para realizar la entrega del presente Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo dirigido al Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con el artículo 332 de Código Orgánico Tributario. Este Tribunal acuerda lo peticionado y en consecuencia designa al ciudadano Abg. V.G.R., para que practique dicha notificación. Cúmplase.

Finalmente, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Librese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la ejecución forzosa y decreta el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “FARMACIA SAN MIGUEL, C.A.” cuyo domicilio procesal es el siguiente: Carretera 7, Nº 10, Sector Las Cocuizas, Maturin. Estado Monagas. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. N.O.

EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

Fecha Ut Supra: Se libró oficio Nº 2012-129.

EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

Asunto A. 2155

Asunto: AF45-U-2003-000120

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR