Decisión nº PJ0242012000163 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, treinta de mayo del dos mil doce.

202º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-000689

NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000163

Revisado como ha sido la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por la Sociedad Mercantil FARMACIA SIEGERT, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 04, Tomo 21-A, REGMESEGBO 3004, del 07-08-2009, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-09507925-2, representada por el ciudadano N.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.467.549, y de este domicilio, en su carácter de Director Gerente de dicha Sociedad Mercantil, debidamente asistido en este acto por los abogados en libre ejercicio C.A.R. y Y.R.M.L., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 146.147 y 32.479, respectivamente, y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA FARMA-DESCUENTO AYACUCHO C.A., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quedando registrada bajo el Nº 47, folios 208 al 215, Tomo IV del año 2009, representada por la ciudadana JENNALY I.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.608.770, en su carácter de presidenta de la junta directiva de la prenombrada Sociedad Mercantil demandada, este Tribunal observa: que por cuanto se desprende del escrito libelar que la parte demandada, se encuentra domiciliada en la avenida Orinoco, centro comercial Charly, locales N° 10 y 11, en la población de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por lo que en base a lo estipulado en los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, se DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se dejará transcurrir un plazo de cinco (5) días, a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el plazo antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la dicha demanda en forma original por medio de oficio, al Juzgado competente, es decir, al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.- Así se decide.

La Jueza Temporal.

Abg. Merlid E.F.. La Secretaria.

Abg. Loysi M.A..

MEF/Lma/jennifer

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, treinta de mayo del dos mil doce.

202º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-000689

NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000163

Revisado como ha sido la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por la Sociedad Mercantil FARMACIA SIEGERT, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 04, Tomo 21-A, REGMESEGBO 3004, del 07-08-2009, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-09507925-2, representada por el ciudadano N.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.467.549, y de este domicilio, en su carácter de Director Gerente de dicha Sociedad Mercantil, debidamente asistido en este acto por los abogados en libre ejercicio C.A.R. y Y.R.M.L., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 146.147 y 32.479, respectivamente, y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA FARMA-DESCUENTO AYACUCHO C.A., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quedando registrada bajo el Nº 47, folios 208 al 215, Tomo IV del año 2009, representada por la ciudadana JENNALY I.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.608.770, en su carácter de presidenta de la junta directiva de la prenombrada Sociedad Mercantil demandada, este Tribunal observa: que por cuanto se desprende del escrito libelar que la parte demandada, se encuentra domiciliada en la avenida Orinoco, centro comercial Charly, locales N° 10 y 11, en la población de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por lo que en base a lo estipulado en los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, se DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se dejará transcurrir un plazo de cinco (5) días, a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el plazo antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la dicha demanda en forma original por medio de oficio, al Juzgado competente, es decir, al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.- Así se decide.

La Jueza Temporal.

Abg. Merlid E.F.. La Secretaria.

Abg. Loysi M.A..

MEF/Lma/jennifer

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