Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJ.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ

Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En horas hábiles de despacho del día de hoy, Once (11) de Junio del año 2009, siendo las diez de la mañana, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medida representado por la Juez Provisoria Abog. Zimaray Carrasquero y su secretaria abog. L.A., previo traslado solicitado y acordado para el día de hoy, a objeto de darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo decretado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 46.007, en el Juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue FARMACIA LA “N” C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el treinta (30) de Enero de 1.996, bajo el No 19, Tomo 4-A, contra la Sociedad Mercantil PREVENCION DE EMERGENCIA, C.A, inscrita en Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2002, bajo el No 36, Tomo 44-A y contra la ciudadana M.D.V.M.A., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 9.725.030.-Acto seguido este Tribunal se trasladó en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio, OLENKA H.S.G., inscrita en el inpreabogado 60.197, e I.C.S., inscrita en el inpreabogado 17.899, a la dirección donde se llevará a efecto la ejecutoria: Conjunto Residencial I.D., Urbanización Lago M.B., Edificio Constanza, Apartamento 6A, jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano M.J.M.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 14.523.832, de este domicilio, quien dijo ser hermano de la hoy ejecutada.- Acto seguido esta juzgadora le hace saber al notificado que el tribunal de la causa la comisionó suficientemente a los fines de practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la hoy demandada Sociedad Mercantil PREVENCION DE EMERGENCIA C.A, y o la ciudadana M.D.V.M.A., hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.485.800.00) y si la ejecución recayera en cantidades de dinero será por el monto de la Cantidad convenida, mas el cincuenta por ciento del mismo, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.364,350,00). Asimismo se le sugirió al notificado que a los efectos de la ejecutoria de la presente medida podría hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza.- En este acto el notificado expuso: “Ciudadana Jueza, yo resido con mi mamá en este inmueble, mi hermana no vive con nosotros, trataremos de ubicarla”. Seguidamente las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos a este tribunal ejecutor proceda a practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el tribunal de la causa sobre el inmueble donde el mismo se encuentra constituido, el cual pertenece a la codemandada de autos ciudadana M.D.V.M.A., según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 22, tomo 36, protocolo primero, de fecha 19 de junio del 2007, de los libros respectivos llevados por ese despacho, es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial MARACAIBO C.A, representada en este acto por el Ciudadano: I.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio y al mismo se nombra perito avaluador, quién estando presente aceptó los cargos recaídos en su persona, procediendo esta juzgadora a tomarle el juramento de ley correspondiente de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo Juro.- Acto seguido esta juzgadora gira instrucciones al perito avaluador nombrado al efecto, para que identifique y determine el inmueble donde este tribunal ejecutor se encuentra constituido, el cual fue señalado por las apoderadas judiciales de la parte actora para ser embargado ejecutivamente, realizándolo de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones y techos de concreto armado y vaciado, con pisos de mármol, paredes de bloques frisado, con puertas de madera entamborada en los interiores y en el acceso al inmueble, con protección de metal de hierro en su entrada tipo multilock, ventanas de metal de aluminio tipo corredizo, y de vidrio batiente en las habitaciones y de áreas sanitarias, y el mismo consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, dos (2) habitaciones, una (1) sala sanitaria con sus accesorios y la cocina con gabinetes de madera revestida en formica en la parte superior e inferior de la misma, con las paredes revestidas en cerámica color blanca, con un puesto de estacionamiento asignado al mencionado inmueble, signado con el numero 6ª.- Alinderado de la siguiente manera: Norte: Fachada norte del edificio, Sur. En parte con pasillo de circulación y escalera y en parte con fachada sur del edificio, Este: Con el apartamento 6B, y Oeste con la fachada oeste del edificio. Dicha edificación se encuentra regida bajo la Ley de Propiedad H.S. avaluado el referido inmueble por el perito nombrado al efecto por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 485.800.00).- Siendo las once y quince de la mañana se presentó en este acto la ciudadana M.D.V.M.A., quien se identificó con cedula personal 9.725.030, quien es codemandada en la presente comisión, a quien este tribunal le impuso sobre el motivo de su presencia y constitución, permitiéndole la lectura integra del despacho comisorio, igualmente se le indicó que podría hacerse acompañar de abogado y abogada de confianza.- Seguidamente la codemandada expone: “Ciudadana Jueza, cumpla con la comisión conferida, necesito comunicarme posteriormente con mis abogados para plantear una solución a la parte actora o a sus apoderados sobre el cumplimiento de lo decretado”.- Cumplidas como han sido las actuaciones de rigor del acto que se practica, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con el despacho comisionado DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE SUFICIENTEMENTE DESCRITO EN ACTAS EL CUAL PERTENECE A LA CODEMANDADA CIUDADANA M.D.V.M.A., según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 22, tomo 36, protocolo primero, de fecha 19 de junio del 2007, de los libros respectivos llevados por ese despacho.- De esta manera se consuma la desposesión jurídica de la ejecutada, asimismo le hace entrega del inmueble objeto de medida ejecutada, al representante de la Depositaria Judicial Maracaibo C.A, aquí nombrada, quien estando presente lo recibe conforme a derecho y a los efectos legales correspondientes, para su guarda y custodia, debiendo la misma sujetarse a lo establecido en los artículos 539 y siguientes del código de procedimiento civil vigente. Este tribunal acuerda oficiar suficientemente al registrador público inmobiliario respectivo a los fines que se sirva estampar la nota marginal. Cumplida como ha sido la presente comisión conferida a este tribunal ejecutor el mismo acuerda su remisión en original y con todas sus resultas al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes. En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Regional D.P., Credencial 1037.- Concluye el mismo siendo la una de la tarde.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO

El notificado y la codemandada.

Las apoderadas judiciales de la

Parte actora.

Perito A y Representante de

La Depositaria Judicial.

Funcionario

Policial.

La Secretaria,

Abog. L.A..

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