Decisión nº 224-2006 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de quince (15) folios útiles y ocho (08) anexos, presentado en fecha 20 de noviembre de 2006, por el ciudadano P.M.S., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 9.713.319, en su carácter de representante del Fondo de Comercio FARMACIAS UNIDAS, SOCIEDAD ANONIMA con asistencia del abogado en ejercicio J.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 6954, en el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° CM-DC-269 de fecha 06 de junio de 2005, emanada de la Contraloría Municipal de Maracaibo, no habiendo habido oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO

Dejando a salvo su valoración en la definitiva, conforme con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE la prueba documental, consistente en los siguientes instrumentos: Resolución No. IMT-339-2003; Acta de Requerimiento No. IMT-001-2003 AR, Acta de Recepción No. IMT-001-2003-ARC y de las Actas de Intervención Fiscal Nros. IMT-001-2003-IF, IMT-002-2003-IF, IMT-004-2003-IF, IMT-005-2003-IF, IMT-006-2003-IF, IMT-007-2003-IF, IMT-007-2003-IF, IMT-008-2003-IF, IMT-009-2003-IF, IMT-010-2003-IF, IMT-011-2003-IF, IMT-012-2003-IF, IMT-013-2003-IF y IMT-014-2003-IF, los cuales fueron acompañados con el escrito de promoción agregadas a actas en fecha 20 de noviembre de 2006.

SEGUNDO

A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE la Prueba de Informes promovida en el particular segundo. En consecuencia, este Tribunal acuerda oficiar al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio informe y remita a este Juzgado, lo referente a lo solicitado por el promovente. Líbrese oficio, acompañándolo de copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.

TERCERA

A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en artículo 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE la invocación de que en los particulares tercero y cuarto del escrito de promoción de pruebas hace la recurrente con relación a los Efectos Bilaterales de los Medios Probatorios Documentales y a los Efectos Comunitarios de los Medios de Convicción Documentales (sic).

CUARTA

A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE la Prueba de Informes promovida por la recurrente en el particular quinto. En consecuencia, este Tribunal acuerda oficiar al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio informe y remita a este Juzgado, todo lo referente a lo solicitado por el promovente en el particular quinto del referido escrito de promoción. Líbrese oficio, acompañándolo de la copia certificada del escrito de promoción y del presente auto

QUINTA

Dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y dado el principio de libertad de prueba SE ADMITE la prueba de exhibición a que se contrae la promoción sexta de la recurrente, en el entendido de que esta prueba no podrá implicar prueba confesional de la Administración, conforme lo previsto en el único aparte del artículo 269 eiusdem. En consecuencia, este Tribunal ordena intimar al Contralor del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que exhiba los documentos que se refiere dicha promoción dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en actas la intimación.-

SÉXTA: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 1 de la articulo 10 del Código Orgánico Tributario, SE ADMITE la solicitud de cómputo de los días continuos transcurridos entre el VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004), hasta la notificación del Acta de Reparo No. 003-CR-2004 de fecha 26-10-2004 ambos inclusive.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.L.S.,

Yusmila R.R..

Resolución No.______________

RLB/elainy.-

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