Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Lara, de 29 de Abril de 2005

Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAlejandro David Yabrudy Fernández
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29 de abril de 2005

193º y 144º

ASUNTO: KP02-R-2005-252

PARTES EN EL JUICIO:

DEMANDANTE: O.D.C.M., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 2.594.682, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: J.J.S., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.089, de este domicilio.

DEMANDADA: FARMACIA FARMATODO C.A. originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el juzgado segundo de Primera Inctyanica en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de marzo de 1960, anotada bajo el nro. 53, folios 74 vto. al 86 del Libro de Comercio 1

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: B.V., abogado en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 26.902 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Sube a esta Alzada el presente asunto en fecha 01 de marzo de febrero de 2005, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el abogado B.V., actuando en representación de la sociedad mercantil tercero Farmatodo C.A , contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 14 de febrero de 2005, mediante la cual declara la existencia de sustitución de patronos entre las Sociedades Mercantiles Farmacia Sanare c.a y Farmatodo c.a, de igual modo declara con lugar la existencia de Unidad Económica de las sociedades Mercantiles Farmacia Sanare CA y Farmatodo C.A, finalmente condena en costas a la demandada y a la tercera citada por resultar totalmente vencidas.

Dicha apelación fue oída en un solo efecto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien ordenó la remisión del asunto a esta Alzada.

Una vez recibido el expediente por este Despacho, se le dio entrada en fecha 08 de abril de 2005 y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual fue celebrada el 28 de abril de 2005, oportunidad en la cual, se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el tercero interviniente, reservándose los cinco (05) días para presentar los fundamentos del fallo, lo cual procede a hacer en este acto, en los siguientes términos:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para decidir, esta Superioridad estima conveniente efectuar las siguientes consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales, en especial en relación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva:

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alude a la noción de debido proceso y, seguidamente, explana en sus ocho numerales el conjunto de principios rectores que gobiernan tal institución, independientemente de que el procedimiento sea llevado por un ente de la Administración Pública, o bien por ante un órgano jurisdiccional.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

  2. …omissis..

  3. Toda persona tiene derecho a ser oída en toda clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

  4. …omissis…

  5. Todos podrán solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del particular para exigir la responsabilidad personal del magistrado o juez y del Estado de actuar contra éstos.

Se erige así en el artículo transcrito, el pilar fundamental del Estado de Derecho y de Justicia propugnado en el artículo 2 de nuestra Constitución, pues reafirma la preeminencia de los derechos fundamentales de los ciudadanos, ante las manifestaciones autoritarias de los órganos del Poder Público.

El derecho al debido proceso, pertenece a todos los ciudadanos insertos en una relación procesal, esto es, a todas aquellas personas que formal y materialmente formen parte de un procedimiento determinado, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, y es una garantía que resguarda a quienes detentan la condición de parte.

No hay duda que la base sobre la cual se erige el Estado Democrático de Derecho y de Justicia consagrado en nuestra Carta Magna, lo constituye el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva, en virtud de los cuales, dentro de nuestro ordenamiento jurídico constitucional, toda persona puede acceder a los órganos de la administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, con las garantías que le son privativas a cada ciudadano.

Existe violación del derecho a la defensa cuando el justiciable no conoce el procedimiento que puede afectar sus intereses, cuando se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, cuando no está al tanto de los recursos de que se dispone y de los lapsos correspondientes o cuando simplemente se le impide realizar actividades probatorias considerando que, en cualquiera de estos supuestos, se subsume a las partes en un total estado de indefensión.

En síntesis, puede afirmarse que el contenido esencial del derecho fundamental que, para las partes, se traduce en la garantía constitucional de la defensa en el proceso, radica en la posibilidad, normativamente tutelada, de obrar y controvertir en los procesos en que estén involucrados sus intereses en concreto.

Las consideraciones previas, resultan de importancia a los fines de verificar en el caso de estrados que a las partes, se les haya resguardado la garantía constitucional del debido proceso, en éste sentido, observa ésta Superioridad , que la incidencia probatoria abierta por el Juez A Quo y que ha dado lugar a la condenatoria de costas que hoy se apela, se produjo no como resultado de un medio de ataque, o por resistencia a alguna medida legal dictada por el juez, sino mas bien, por una necesidad del procedimiento que a juicio de la Instancia era requerido, a objeto de determinar el sujeto pasivo, sobre la cual debe recaer el dispositivo del fallo definitivamente firme.

En el caso concreto, es el propio actor en diligencia presentada en fecha 15 de octubre de 2005 cuando ante la incertidumbre que produjo la consignación de un informe por parte de la representante judicial de Farmacia Sanare C.A, solicitó la apertura de la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de manera que al no existir controversia de manera incidental con la firma mercantil Farmatodo C.A, mal pudo ser condenada en costas respecto a defensas que no esgrimió.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, es forzoso para este juzgador declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia se revoca el fallo recurrido solo en lo que respecta a la condenatoria en costas a Farmatodo C.A producto de esta incidencia. Así se decide.

DECISIÓN

En razón de los criterios precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 21 de febrero de 2005, por el abogado B.V., en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado, de fecha 14 de febrero de 2005.

Se REVOCA la sentencia recurrida solo en lo que respecta a la condenatoria en costas a Farmatodo C.A. producto de esta incidencia.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada por el Juez Superior del Trabajo del Estado Lara en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a Los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil cinco.

Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Titular, La Secretaria,

Dr. A.Y.F.A.. Rosalux Galíndez

En igual fecha y siendo las 2:13 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abog. Abog. Rosalux Galíndez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR