Decisión nº DP11-R-2011-000042 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por DISOLUCION DE SINDICATO sigue la sociedad mercantil FARMATODO, C.A, representada judicialmente por el profesional del derecho abogado F.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 9.058 (folio 9 y 10 de la primera pieza), contra el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA FARMATODO C.A (SINTRAFARM); el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, dictó decisión en fecha 08 de febrero de 2011, mediante la cual declaró con lugar la demanda por disolución de sindicato intentada.

Contra esa decisión, se ejerció recurso de apelación por la parte accionada (folio 54 de la segunda pieza).

Recibido el expediente proveniente del Juzgado A quo, este Tribunal procedió a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria, dándosele igualmente publicidad por la pagina Web, la cual tuvo lugar el día 21 de marzo de 2011, a las 09:00 a.m., y este Tribunal en esa oportunidad, dictó el dispositivo del fallo en la presente causa, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

I

MOTIVACIÓN

Vista la incomparecencia de la parte apelante al acto de celebración de audiencia oral, pública y contradictoria fijada por esta Alzada, y a los fines de decidir, esta Superioridad cree oportuno traer a colación el criterio reiterado por la Sala de Casación Social, que ha establecido:

Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.

Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo

. (Sentencia de fecha 19/10/2005, R.S. y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte accionada (hoy recurrente), no compareció al acto de celebración de audiencia de apelación, tal y como consta a los folios 63 y 64 de la segunda pieza del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de los recursos de apelación propuestos, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con lo consagrado en artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio jurisprudencial supra parcialmente transcrito, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte accionada en virtud de su incomparecencia a la audiencia fijada por este Tribunal Superior, y en consecuencia confirma la decisión apelada que declaró con lugar la demanda por disolución de sindicato y en consecuencia, disuelta la organización sindical demandada SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA FARMATODO C.A. Así se decide.

II

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la parte demandada contra de la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada y en consecuencia, se declara Con Lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil FARMATODO, C.A y en consecuencia, DISUELTA la organización sindical demandada SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA FARMATODO C.A, (SINTRAFARM), identificada en autos. TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines del cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos la notificación a la Inspectoría del Trabajo ordenada por la Ciudadana Juez a-quo, a los fines de la cancelación del registro de la organización sindical disuelta SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA FARMATODO C.A, (SINTRAFARM) .

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Ciudadana Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de su control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 22 días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Superior,

A.M.G.

La Secretaria,

M.Q.

En esta misma fecha, siendo 10:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.Q.

Asunto No. DP11-R-2011-000042

AMG/mq/Mariorly.-

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