Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMarieugelys García Capella
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, tres de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001568

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DESISTIMIENTO.

MOTIVO: DIVORCIO

DEMANDANTE FAROUK ALEJANDRO KAD-BAY DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.453, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.201,

DEMANDADO C.C.U.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.277.480, domiciliada en: Calle Juncal cruce con Altos de Belén, Sector Centro, Residencias Grecia, Piso 2, Apartamento 1, Barcelona, Estado Anzoátegui

NIÑOS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la demanda de DIVORCIO Incoada por el ciudadano FAROUK ALEJANDRO KAD-BAY DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.453, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.201, en contra de la ciudadana C.C.U.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.277.480, domiciliada en: Calle Juncal cruce con Altos de Belén, Sector Centro, Residencias Grecia, Piso 2, Apartamento 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los adolescentes y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 28/10/2014, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibió la presente demanda, y siendo admitida en fecha 30/10/2014 ordenándose varias actuaciones. Posteriormente en fecha 18/11/2014, se recibió escrito suscrito por el ciudadano FAROUK KAD-BAY, asistido por el abogado N.M., inscrito en el ipsa bajo el N° 120468, quien expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MARIEUGELYS G.C.

LA SECRETARIA ACC

ABG. C.A.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC

ABG. C.A.

MGC/Javier Abreu

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