Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Marieugelys GarcÃa Capella |
Procedimiento | Divorcio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-001568
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE FAROUK ALEJANDRO KAD-BAY DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.453, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.201,
DEMANDADO C.C.U.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.277.480, domiciliada en: Calle Juncal cruce con Altos de Belén, Sector Centro, Residencias Grecia, Piso 2, Apartamento 1, Barcelona, Estado Anzoátegui
NIÑOS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda de DIVORCIO Incoada por el ciudadano FAROUK ALEJANDRO KAD-BAY DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.453, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.201, en contra de la ciudadana C.C.U.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.277.480, domiciliada en: Calle Juncal cruce con Altos de Belén, Sector Centro, Residencias Grecia, Piso 2, Apartamento 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los adolescentes y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 28/10/2014, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibió la presente demanda, y siendo admitida en fecha 30/10/2014 ordenándose varias actuaciones. Posteriormente en fecha 18/11/2014, se recibió escrito suscrito por el ciudadano FAROUK KAD-BAY, asistido por el abogado N.M., inscrito en el ipsa bajo el N° 120468, quien expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MARIEUGELYS G.C.
LA SECRETARIA ACC
ABG. C.A.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. C.A.
MGC/Javier Abreu