Decisión nº PJ0652007200273 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

197º Y 148º

Valencia, 05 de Diciembre de 2007

Asunto: GP02-L-2007-001640

Parte Actora: A.F.

Apoderado(s) Actor(es): H.J.S.

Parte Demandada: DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA, L. L. C - THE LANGUAJE COLLEGE, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): YSABEL CARBALLO - FINLAY ALVAREZ - E.A. - G.E.A.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, Cinco (05) de Diciembre de 2007, siendo las 10:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana A.F.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.093.031; debidamente asistida por el abogado J.T., inscrito en el Ipsa bajo el No. 61.489; por la parte demandada THE LANGUAJE COLLEGE, C.A, se hizo presente el abogados FINLAY ALVAREZ y E.A., inscritos en el Ipsa bajo los Nos. 34.809 y 101.900, en sus caracteres de Apoderados demandados, y la ciudadana A.L.S.D.S., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 12.993.264; en su Carácter de Directora de la Codemandada THE LANGUAJE COLLEGE, C.A, sede Valencia. Dando

así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00),mediante cheque girado contra el Banco PROVINCIAL, No. 00006504, de fecha 05 de DICIEMBRE de 2007, a nombre de la ciudadana A.F., dando de esa forma cumplimiento a la pretensión de la demandante y terminado en consecuencia el procedimiento. Con el pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión, tales como la antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, indemnización por despido injustificado establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Se hace entrega a las partes del escrito de pruebas promovidos. Es todo.

EL JUEZ

Abog. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN

LA SECRETARIA;

Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA

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