Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoDivorcio Ordinario

EXP. N° 21038.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

197° y 148°

DEMANDANTE: A.F.V..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. J.G.U.R.

DEMANDADA: DEIDREE DILEYA DEL VALLE M.O.

LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN EL EXPEDIENTE, PERO SI TIENE DEFENSOR JUDICIAL ABG. M.A.R.V..-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

PARTE EXPOSITIVA

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES: Mediante escrito de fecha 01 de junio de 2005, el ciudadano A.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.477.129, de este domicilio y hábil, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio J.G.U.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.054, de este domicilio y jurídicamente hábil, presentó ante este Tribunal el libelo de demanda para su distribución, correspondiéndole el mismo a este Juzgado, en el cual demanda a su legítima cónyuge ciudadana DEIDREE DILEYA DEL VALLE M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.292.491, de este domicilio y hábil, fundamentando dicha demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, relativa al abandono voluntario que hace imposible la vida en común, alegando que contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 06 de julio de 1999, tal como consta en acta de matrimonio Nº 306, la cual obra al folio 5 del presente expediente, que establecieron su domicilio conyugal en el Edificio Guaicamacuto, Urbanización Los Caciques,

Apartamento Nº B-4, Avenida Universidad, Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Durante dos años todo transcurría de forma normal y feliz, hasta que en fecha 05 de enero de 2002, la cónyuge tomó todas y cada una de sus pertenencias y se marchó del hogar común. Que durante el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.-------------------------------------------------

La demanda en referencia fue admitida por este Tribunal con fecha 6 de junio de 2005, emplazándose a las partes para que comparecieran por ante este Juzgado en el PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a la citación de la demandada, a las ONCE DE LA MAÑANA, pasados que fueran cuarenta y cinco días consecutivos, siempre y cuando constara de autos la notificación de la FISCAL DE TURNO DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MERIDA, para que tuviera lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO del proceso, de no lograrse la reconciliación deberán comparecer por ante el Despacho de este Tribunal en el Cuadragésimo Sexto día siguiente a dicho acto a las ONCE DE LA MAÑANA, para que tuviera lugar el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO del proceso, se libraron recaudos de citación a la demandada y de notificación a la FISCAL DE TURNO DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MERIDA, y se entregaron a la Alguacil del Tribunal para hacerlos efectivos, devolviendo los recaudos de citación de la parte demandada sin firmar.--------------------

AL folio 15, se dicto auto de abocamiento del Juez Temporal de este Tribunal y se ordeno la notificación de la parte actora.-------------------------------------------------------------

AL folio 19, la Alguacil del Tribunal devolvió los recaudos de notificación de la FISCAL DE TURNO DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MERIDA, debidamente firmados.------------------

Con fecha 3 de octubre de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada, por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libraron los mismos y se entregaron dos a la parte actora para su publicación por la prensa y otro a la secretaria del Tribunal para su fijación conforme a la ley, vencido el lapso concedido en los carteles y no habiendo comparecido la demandada a darse por citada, se le designó Defensor Judicial recayendo dicho cargo en la persona del abogado en ejercicio M.A.R.V., a quien se le libró boleta de notificación y se entregó a la alguacil para hacerla efectiva, quién la devolvió debidamente firmada. Con fecha 24 de marzo de 2006, compareció el Defensor Judicial y aceptó el cargo para la cual fue designado, jurando cumplir con

las obligaciones inherentes a dicho cargo, el Juez le tomó el juramento de ley.----------

Verificados los actos del proceso, con la asistencia de la parte actora asistido de abogado, y el defensor judicial de la parte demandada, se abrió el juicio a pruebas y solo la parte actora promovió a su favor las que estimó pertinentes las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad legal comisionándose para la evacuación de las testificales al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M., el análisis de las mismas se hará en la parte motiva de este fallo.-

Vencido el lapso probatorio, se fijó la causa para Informes sin que ninguna de las partes consignara su escrito de informes, el Tribunal entró en términos para decidir la presente causa. Este es el historial de la presente causa y este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La presente demanda de divorcio fue intentada por el cónyuge ciudadano A.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.477.129, de este domicilio y hábil, en contra de su cónyuge ciudadana DEIDREE DILEYA DEL VALLE M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.292.491, de este domicilio y hábil, fundamentando la misma en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil relativa al abandono voluntario, que hace imposible la vida en común.---------------------

SEGUNDO

Siendo la oportunidad para la contestación a la demanda, se hizo presente el abogado M.A.R.V. en su carácter de Defensor Judicial de la demandada y consignó escrito de CONTESTACION A LA DEMANDA.---------------------

TERCERO

Que la parte demandada no promovió pruebas para desvirtuar los hechos alegados por la parte actora ni se presentó a los actos del proceso, solo la parte actora promovió las testificales de los ciudadanos C.C.M.R., J.D.C.C., CONNO D´ALESANDRO

PARRA , venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, habiendo declarado los ciudadanos C.C.M.R. y J.D.C.C., por ante el comisionado en fecha 11 de octubre de 2006, quienes con diferencia de palabras estuvieron contestes en afirmar que:

PRIMERO

Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos A.F.V. y DEIDREE DILEYA DEL VALLE M.O.. SEGUNDO: Que saben y les consta que los ciudadanos A.F.V. y DEIDREE DILEYA DEL VALLE M.O., contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Caracas y el eclesiástico aquí en Mérida. TERCERO: Que saben y les consta que después de casados fijaron su domicilio conyugal en el Edificio Guaicamacuto, Urbanización Los Caciques, Apartamento Nº B-4, Avenida Universidad, Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida.- CUARTO: Que saben y les consta que la ciudadana DEIDREE DILEYA DEL VALLE M.O., abandonó el hogar que había formado con el ciudadano A.F.V., desde el día 05 de enero de 2002. CUARTO: que saben y les consta que los ciudadanos A.F.V. y DEIDREE DILEYA DEL VALLE M.O., durante su unión conyugal no procrearon hijos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que las mismas corroboran los hechos alegados por la parte actora en su libelo de demanda las cuales configuran la causal de abandono voluntario que hacen imposible la vida en común. -----------------------------

D E C I S I O N

Por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio intentada por el ciudadano A.F.V., contra su cónyuge ciudadana DEIDREE DILEYA DEL VALLE M.O.. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 06 de julio de 1999, tal como consta en acta de matrimonio Nº 306.-------------------------------------------

SEGUNDO

No se dicta providencia alguna sobre hijos, por cuanto consta en autos que no fueron procreados hijos durante la unión conyugal.------------------------------------

TERCERO

No se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto consta de autos que no fueron adquiridos durante la unión conyugal.-------------------------------------------

CUARTO

Por cuanto la presente decisión sale fuera de la lapso, se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------------------

COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de mayo de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. J.C.G.L.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana y se expidieron copias certificadas.-

LA SRIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN

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