Decisión nº Interlocutoria de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO : AP41-U-2006-000765

RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos abogados RONALD COLMAN V., E.C. V. y J.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.897.351, 9.968.166 y 11.410.357, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 37.594, 44.426 y 70.823, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “FASCINACIÓN BOULEVARD, C.A”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de noviembre de 1985, bajo el N° 34, Tomo 37-A, a través del cual interpusieron formal recurso contencioso tributario, en contra de la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2006-1765 (folios 303 al 349) de fecha 31 de julio de 2006, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat, a través del cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución (Artículo 191 del Código Orgánico Tributario) No. RCA-DSA-2005-000190 (folios 150 al 251) del 14 de abril de 2005, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, y en consecuencia, confirma el contenido de la Resolución No. No. RCA-DSA-2005-000190 del 14-04-2005 y por consiguiente, las Planillas de Liquidación por un monto total de Bs. 97.808.468,75, por incumplimiento a las disposiciones de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

El día 30 de noviembre de 2006 (folio 354), se le dio entrada al recurso contencioso tributario, por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto de la admisión o no del recurso. A tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 264 ejusdem, se ordena requerir al Gerente Regional del Seniat el correspondiente expediente.

El día 18 de diciembre de 2006, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Seniat, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil (folio 355).

Las notificaciones de los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Gerente General de Servicios Jurídicos del Seniat, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta a los folios 360, 361, 362 y 367.

Con fecha 26 de febrero de 2007 (folios 363 y 364), se ordenó librar Oficio No. 6190 a la Coordinación de la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso, la cual fue recibida repuesta a través del oficio N° 11/2007 del 05-03-2007 proveniente de la mencionada Coordinación, en cuyo texto señala que desde el día 05-09-2006 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 30-10-2006 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron treinta (30) días hábiles.

En fecha 01 de junio de 2007 (folios 368 al 383), la ciudadana C.M., actuando en su carácter de Representante de la República de Venezuela, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, copia simple del poder otorgado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de febrero de 2007, quedando anotado bajo el Nº 18, Tomo 33 del Libro de Autenticaciones respectivo, y presentó escrito de oposición a la admisión del presente recurso en base a las siguientes razones de hecho y de derecho: “…la notificación fue efectuada en la administradora de la contribuyente en fecha 05-09-06, conduciendo a la caducidad del plazo para recurrir ante los tribunales superiores de lo contencioso tributario, el día 23 de Octubre de 2006, y como la misma notificación fue realizada en forma directa, no le corresponde los cinco días hábiles que establece el artículo 164 del Código Orgánico Tributario…”.

El 01 de junio de 2007 (folio 334) este Órgano Jurisdiccional ordenó abrir una articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, dentro del cual las partes podrán promover y evacuar las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos.

El 07-06-2007 último día de la articulación probatoria (folios 391 al 425) se presentaron los escritos de promoción y evacuación de pruebas de la articulación probatoria para la admisión o no del recurso contencioso tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos (as) abogado (as) C.M., actuando en su carácter de Representante de la República de Venezuela, y E.C. V., actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos.

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Visto que en fecha 30 de octubre de 2006, fue interpuesto recurso contencioso tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos RONALD COLMAN V., E.C. V. y J.A.D., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “FASCINACIÓN BOULEVARD, C.A”, en contra de Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2006-1765 del 31-07-2006, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat, a través del cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución No. RCA-DSA-2005-000190 del 14-04- 2005, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat.

Visto el escrito de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario formulada por la Representación de la República, en la cual expresa que el lapso para recurrir de los actos administrativos de contenido tributario es un plazo fatal de caducidad para que el contribuyente ataque en sede administrativa y en sede judicial, manifestando que dicho recurso fue interpuesto extemporáneamente, por cuanto “…la notificación fue efectuada en la administradora de la contribuyente en fecha 05-09-06, conduciendo a la caducidad del plazo para recurrir ante los tribunales superiores de lo contencioso tributario, el día 23 de Octubre de 2006, y como la misma notificación fue realizada en forma directa, no le corresponde los cinco días hábiles que establece el artículo 164 del Código Orgánico Tributario…”.

Visto igualmente que en el escrito de promoción y evacuación de pruebas los apoderados judiciales de la contribuyente señalan que “…de la lectura de la nota de recepción del acto impugnado, éste fue recibido por la ciudadana G.M.G.D., quien, como ya he explicado, no habita en el domicilio de mi representada ni tampoco es su empleada, sino que trabaja para la compañía Inversiones Castro…” “En tal sentido, siendo que la ciudadana notificada no era ni es empleada de mi representada ni tampoco habita en su domicilio, el acto administrativo notificado no satisfizo los extremos exigidos por el artículo 162 del COT y, por ende, no surtió efectos, ni siquiera a los 5 días hábiles siguientes, ni tampoco transcurrió lapso alguno para su impugnación…”

En este sentido, se desprende que la controversia planteada en el caso sub júdice se contrae a determinar si opero o no el lapso de caducidad, para lo cual se hace necesario verificar el lapso de interposición de los veinticincos días hábiles, así como apreciar si la notificación fue realizada en forma personal o no, y de allí surta los efectos de los cinco días hábiles que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Tributario.

Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente judicial, se constata al folio 353 el comprobante de recepción de asunto nuevo en cuyo texto hace saber que en fecha 30 de octubre de 2006, la sociedad mercantil FASCINACIÓN BOULEVARD, C.A. interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2006-1765 de fecha 31 de julio de 2006, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat, a través del cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución (Artículo 191 del Código Orgánico Tributario) No. RCA-DSA-2005-000190 del 14-04-2005, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat.

En el presente caso, el destinatario del acto administrativo impugnado es la sociedad mercantil FASCINACIÓN BOULEVARD, C.A., por lo que es claro un interés legítimo, personal y directo para ejercer el recurso contencioso tributario.

Siguiendo este orden de ideas, se hace indispensable a.l.a.1., 163, 164, 261 y 266 del Código Orgánico Tributario que rige la materia de impugnación de los actos administrativos de efectos particulares, los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 162. Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:

  1. Personalmente entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente al contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.

  2. Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.

  3. ...Omissis.

    Artículo 163. Las notificaciones practicadas conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo anterior surtirán sus efectos en el día hábil siguiente después de practicadas.

    Artículo 164. Cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 162 de este Código, surtirá efecto al quinto día hábil siguiente de haber sido verificadas.

    Artículo 261. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

    Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del recurso:

  4. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  5. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  6. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

    De las disposiciones transcritas relacionada a la notificación, observa esta juzgadora que la notificación de forma personal surtirá efecto el día hábil siguiente a su notificación, mientras que la notificación practicada por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria a una persona adulta que habite o trabaje en el domicilio de la contribuyente, surtirá efecto al quinto día hábil siguiente de haber sido verificada.

    Este Tribunal aprecia que en el escrito recursivo los abogados de la recurrente señalan que “…la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2006-1765 de fecha 31 de julio de 2006, entregada en la sede de nuestra representada el día 05 de septiembre del año 2006…” (Negrilla del Tribunal)

    Ahora bien, esta sentenciadora observa que la notificación de la Resolución N° RCA-DSA-2005-000190 del 14 de abril de 2005 y de la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2006-1765 de fecha 31 de julio de 2006, fueron recibidas por la ciudadana G.G., titular de la cédula de identidad N° 3.981.101, quien con el cargo de administradora, las recibió y le estampó el sello húmedo con el nombre de la empresa y con el número de registro de información fiscal, el cual es del tenor siguiente: “FASCINACIÓN BOULEVARD, C.A. RIF: J-00223419-9”.

    Asimismo, este Tribunal pudo verificar que a los folios 431 y 432, corre inserta Nómina de Trabajadores y Trabajadoras y Planilla de Registro de Asegurado de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de la empresa INVERSIONES CASTRO INTERNACIONAL, C.A., en las cuales señala que la ciudadana G.G., titular de la cédula de identidad No. 3.981.101, quien firma con el carácter de administradora, labora para la empresa INVERSIONES CASTRO INTERNACIONAL, C.A. Asimismo, se puede apreciar de la Declaración Trimestral de empleo, horas trabajadas y salarios pagados en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, que la empresa INVERSIONES CASTRO INTERNACIONAL, C.A. tiene como denominación comercial Fascinación (folio 428).

    No obstante a lo alegado por el apoderado judicial de la contribuyente, este Tribunal observa que la notificación de la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2006-1765 de fecha 31 de julio de 2006, fue entregada en la sede de la recurrente el día 05 de septiembre del año 2006, recibida por la ciudadana G.G., titular de la cédula de identidad N° 3.981.101, quien tenía en su poder sello de la empresa FASCINACIÓN BOULEVARD, C.A., razón por la cual esta juzgadora considera que la notificación fue practicada conforme al numeral 2 del artículo 162 del Código Orgánico Tributario, en tal sentido, la misma surtirá efecto al quinto día hábil siguiente de haber sido verificada, computándose dicho lapso de diferimiento por días hábiles de la Administración Tributaria. Así se decide

    Una vez precisado lo anterior, resulta necesario advertir que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, señala taxativamente que la interposición del recurso contencioso tributario contra actos administrativos de efectos particulares, precluye en un término de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del acto.

    Al respecto, esta sentenciadora considera importante destacar que el Oficio No. 11/2007 del 05 de marzo de 2007, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, al computar el lapso entre la fecha de notificación del acto administrativo y la fecha en el cual se ejerció el recurso contencioso tributario, no tomó en cuenta la situación jurídica que se analiza en el presente fallo, es decir, los cinco (05) días hábiles de la Administración Tributaria transcurridos para que surta efecto la notificación del acto administrativo recurrido conforme al artículo 164 del Código Orgánico Tributario.

    En atención a las consideraciones expuestas, esta juzgadora advierte que la notificación de la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2006-1765 de fecha 31 de julio de 2006, fue practicada el 05 de septiembre de 2006 y siendo que la notificación de la misma se efectuó de forma no personal produjeron sus efectos a partir del 12-09-2006, por lo que el lapso previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributaria comenzaría a computarse desde el día 18 de septiembre de 2006, en virtud que para la fecha en que fue notificada y surtió efectos la notificación del acto administrativo recurrido estaba en vigencia el receso judicial comprendido entre el día 15-08-2006 al 15-09-2006, conforme Resolución No. 72 de fecha 08 de agosto de 2006, emanada del Director Ejecutivo de la Magistratura, venciendo el 23 de octubre de 2006, en consecuencia, la interposición del recurso contencioso tributario en fecha 30 de octubre de 2006 es extemporánea, ya que el lapso para recurrir del acto administrativo se encontraba fenecido, quedando la resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2006-1765 de fecha 31 de julio de 2006 definitivamente firme. Así se decide

    Expresado lo anterior, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario ejercido por “FASCINACIÓN BOULEVARD, C.A.”, al constatarse la caducidad del plazo para ejercer el recurso contencioso tributario.

    III

    DISPOSITIVO

    Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “FASCINACIÓN BOULEVARD, C.A”, en fecha 30 de octubre de 2006, y en consecuencia:

    UNICO: Se declara firme la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2006-1765 de fecha 31 de julio de 2006, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat, en cuyo texto declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución No. RCA-DSA-2005-000190 del 14 de abril de 2005, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat.

    Publíquese y Regístrese.

    Dada, y firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    LA JUEZA PROVISORIA,

    B.B.G.L.S.,

    YANIBEL LÓPEZ

    La anterior decisión se publicó a los doce (12) días del mes de junio de dos mil siete (2007), a las tres de la tarde (3:00 p.m.).

    LA SECRETARIA,

    YANIBEL LÓPEZ

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