Decisión nº PJ0332007000284 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoLibertad Plena

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000184

ASUNTO : UP01-P-2003-000184

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa: El penado I.J.L., titular de la cedula de identidad N° 17.698.126, en fecha 05/09/2003 fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 2 a cumplir la pena de Tres (3) años de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4, 6 y último aparte, en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal; y en fecha 20/07/2004 fue condenado por el Tribunal de Control Nº 1 a cumplir la pena de Dos (2) años, Ocho (8) meses de Prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 en concordancia con el artículo 80 en su último aparte del Código Penal; por lo que de conformidad con el artículo 479 ordinal 2do se procedió a acumular las penas, en virtud de la existencia de dos sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra el mismo penado; resultando de conformidad con la aplicación del artículo 88 del Código Penal una pena de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRISION. SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido la primera vez en fecha 11/03/2003 hasta el 17/10/2003 cuando se le cambia la medida privativa de libertad por una medida cautelar de presentación, en fecha 11/03/2004 se le revoca la medida cautelar por incumplimiento y se ordena su Aprehensión; siendo aprehendido el 20/03/2004 hasta la presente fecha. TERCERO: Se evidencia del auto de fecha 21-03-2005 que el pendo I.L., culmina la pena en fecha 14-12-07, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. al penado: I.L., por haber cumplido en el día de hoy la totalidad de la pena, que le fue impuesta.

DECISIÓN

En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado I.J.L.G., venezolano, de 18 años de edad, natural de San Felipe, nacido en fecha 28-12-1984, oficio indefinido, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.698.126, residenciado en el Sector Don Juancho, Calle 02, Nro. 24, Municipio La Independencia, Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Líbrese las correspondientes boletas de excarcelación. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán

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