Decisión nº PJ03320060000165 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteGloria Torrellas Alterio
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000266

ASUNTO : UP01-P-2002-000266

Vistos los Resultados del Informe Psícosocial practicado al penado A.Y.Q.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 16262412, este tribunal a los fines de decidir observa:

El Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, cuya pena se extingue el 05-05-2012 a las 12:00 p.m, observa la Juez que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, se observa que ha mantenido buena conducta durante el tiempo de reclusión, que consta al folio 688, le fue realizado peritaje psiquiátrico en la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, el cual consta al folio 699 donde se indica que el penado no tiene enfermedad mental y se encuentra en pleno juicio y discernimiento de sus facultades mentales y recomienda ser evaluado por el equipo del internado judicial, y al realizársele el mismo concluye haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y un sentido de responsabilidad individual, familiar y social, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios del 704 al 708, suscrito por el equipo multidisciplinario del internado judicial.

DECISION

En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, al penado A.Y.Q.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 7378371 de conformidad con el artículo 501 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones:

  1. - Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  2. - Mantener una vez por semana tratamiento psicológico, con la profesional del internado judicial.

  3. - No portar armas de ninguna índole.

  4. - Asistir a las sesiones de una institución Rehabilitadora en el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  5. - Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.

  6. - Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en San Pablo, Municipio Autónomo A.B., Estado Yaracuy.

En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado. Expídase copia Certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al encargado del destacamento de trabajo Agrícola, a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1

ABG. G.C. TORRELLAS A.

LA SECRETARIA

ABG. MARBELLA GUTIERREZ

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