Decisión nº PJ0332009000178 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoComputo Actualizado

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004646

ASUNTO : UP01-P-2008-004646

Celebrada audiencia especial en Jornada de Actualización de Cómputos en la sede del Internado judicial de esta ciudad con el penado F.J.H.H., titular de la cédula de identidad Nº 20.016.903, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO

Consta en autos que el penado fue condenado por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Enero de 2009, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el 84 Código Penal.

SEGUNDO

Consta igualmente en autos que el mencionado penado se encuentra detenido desde el día fue detenido desde el día 31/10/2008 hasta la presente fecha (07/05/2009) por lo que tiene detenido SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DIAS.

TERCERO

Faltando por cumplir de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DIAS. Pena que vence el día 30 de Octubre del 2018. En consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 6 meses) es decir a partir del día: 30/04/2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años y 4 meses) es decir a partir del día: 02/03/2012, así mismo le corresponde L.C., al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años y 8 meses) es decir a partir del día: 30/06/2015; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años y 6 meses) es decir a partir del día: 30/04/2016, a menos que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.

Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia celebrada el día de hoy 07/05/2009, se remite copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de ésta ciudad y se entrega copia certificada al penado de autos. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. J.A.A.

La Secretaria

Abg. Lusmar Rojas

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