Decisión nº PJ0332009000343 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000391

ASUNTO : UP01-P-2006-000391

Vistos los Resultados del Informe Psicosocial practicado al penado L.A.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.202.083, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-01-1981, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 22.202.083, residenciado en la calle principal del Barrio Cabimba, calle N° 01 vía Manzanita, casa S/N, Municipio Peña, Estado Yaracuy, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal en fecha 08-02-2007, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de arma, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal.

El Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial de los Llanos Portuguesa, cuya pena se extingue el 18-02-2018 a las 12:00 p.m., observa la Juez que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, habiendo observado dicho penado buena conducta durante el tiempo de reclusión y haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y un sentido de responsabilidad individual, familiar y social, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 184 al 185, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, consta en este asunto al folio 58 al 60 certificación de antecedentes penales en el cual se evidencia que el mencionado penado no registra antecedentes por otros delitos..

DECISION

En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO GRANJA A.T., al penado L.A.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.202.083, de conformidad con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento imponiéndole al referido penado las siguientes condiciones:

  1. - Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  2. - No portar armas de ninguna índole.

  3. - Cumplir estrictamente con el requerimiento, del beneficio otorgado.

  4. - Se autoriza al mencionado penado antes identificado para trabajar en la COOPERATIVA COSMOPOLITANA, RIF: J-314616927, como obrero (promotor de Hierro Forjado) en la ciudad de V.E.C., cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Viernes en un horario de 8:00 a.m. a 12:m y de 1:00 p.m. a 4:00p.m. pernotando en el Destacamento de Trabajo “Granja A.T., ubicada en V.E.C..

En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado y se ordena su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad. En cuanto a la oferta de trabajo presentada por el penado se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia remitiendo anexo al oficio la oferta de trabajo para su verificación. Notifíquese a las partes al Director del Internado judicial de esta ciudad. Se designa correo especial a la ciudadana M.M.F.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.078.879, a los fines tramitar y remitir todo lo referente al Beneficio ante el Centro Penitenciario de los Llanos, Acarigua Portuguesa en donde se encuentra recluido el mencionado penado. Expídase copia Certificada de la presente decisión remítase al Director del Internado Judicial de Los Llanos, al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Notifíquese a la Fiscal Undécima, a la Defensora Pública Tercera. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA

ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. YULENNI GIMENEZ

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