Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro (04) de Julio del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000368

ASUNTO: LP01-P-2004-000368

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN

CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual opta el penado C.J.M.A., por lo que luego de haberse solicitado los respectivos recaudos, a fin de verificar si el penado cumple o no con los requisitos exigidos por la Ley para que le sea acordado dicho beneficio, éste Tribunal, pasa a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO

El penado C.J.M.A., fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 15-8-2.004 (folios 92 al 98), a cumplir la pena de: UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de la ciudadana M.J.S.S. (Occisa), por lo tanto, en el presente caso, la pena que le fuera impuesta al penado al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, no supera los tres (03) años, pues de haberse excedido dicho límite en la condena, el penado no podría optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el Último Aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, tampoco se trata de alguno de los delitos taxativamente señalados dentro del artículo 493 del citado Código (actualmente suspendido en su aplicación por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), el cual establecía que el penado no podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, antes de que cumpliera privado de su libertad la mitad (1/2) de la pena impuesta.

SEGUNDO

Con motivo a que el hecho punible por el cual resultó condenado el penado C.J.M.A., fue perpetrado en fecha 15-11-2.002 (folios 01 al 05), luego de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, corresponde aplicar el actual Código Orgánico Procesal Penal, siendo que dicho Código en su artículo 494, establece específicamente cuales son los requisitos que deben concurrir para que el Tribunal de Ejecución pueda acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

TERCERO

Consta del folio (118) al folio (122) de las actuaciones, el respectivo Informe Evaluativo (psicosocial) de fecha 22-11-2.004, realizado por el equipo técnico multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 05 de la Región Centro Occidental Zuliana (Estado Yaracuy), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, señalando entre otras cosas lo siguiente: “…Tiene hábitos de trabajo y puede acatar normas. No tiene conflictos con figuras de autoridad. Se responsabiliza por las acciones que ejecuta y posterga gratificaciones. No se precisan en él impulsos agresivos o violentos. Sus metas son adecuadas a sus potencialidades. Se puede decir que en la actualidad el evaluado presenta un nivel bajo de peligrosidad…El estudiado cuenta con el potencial de personalidad requerido para adaptarse a las exigencias de una medida de pre-libertad…”, concluyendo con un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado C.J.M.A., cuyo pronóstico se refiere a la elevada posibilidad de que éste no reincidirá a futuro en la comisión del mismo delito o de algún otro hecho punible.

CUARTO

Al folio (116) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales de fecha 25-10-2.004, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, correspondiente al penado C.J.M.A., en la que se indica que NO posee algún antecedente penal que se encuentre vigente, pues la condena anterior que aparece señalada en dicha Certificación fue cumplida hace más de diez (10) años.

QUINTO

A los folios (163) al (165) de las actuaciones, cursa documento autenticado en fecha 17-6-2.005 por ante la Notaría Pública de Guacara del Municipio Guacara (Estado Carabobo), donde consta que los ciudadanos E.G.S. y LIEDENA M.A., en su condición de Presidente y Gerente General; respectivamente, de la Sociedad Mercantil denominada “SOLUCIONES DE CARGA 3000 C.A.”, situada en la Segunda Calle de la Urbanización Industrial Dos Lagunas, galpón nro. 36, S.T.d.T., Estado Miranda, manifiestan que el penado C.J.M.A., se desempeña como chofer de vehículos de carga de la citada Empresa, desde el día 01-9-2.003, devengando un sueldo de (Bs. 800.000,oo) mensuales, lo cual lleva a éste Juzgador a deducir que el penado al contar con un trabajo estable, muy probablemente, mantendrá ese sentido de responsabilidad que le hará abstenerse de delinquir nuevamente, pues actualmente realiza una actividad laboral de utilidad para la sociedad, que le permitirá avanzar hacía una efectiva reinserción social.

SEXTO

En las actuaciones, tampoco consta la información de que haya sido admitida alguna acusación penal en su contra, por la comisión de un nuevo delito, ni que le haya sido revocada con anterioridad alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada en otra causa, en consecuencia, al reunirse todos los requisitos exigidos en los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios Sobre el P.P. derogada,, lo procedente y ajustado a Derecho es conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...".

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 494 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO C.J.M.A., quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, chofer, nacido el 20-7-69, titular de la cédula de identidad nro. V-8.516.278, estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo que le resta por cumplir de pena, que es de: UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES, por cuanto dicho penado durante el p.p. que nos ocupa nunca estuvo detenido, dicho lapso comenzará a correr a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado de la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso.

En consecuencia, éste Juzgado de Ejecución, de conformidad con el artículo 495 del actual Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, la cual deberá ser ejemplar y respetuosa de las leyes, acudiendo puntualmente a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba, las cuales se realizarán por ante Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 05 de la Región Centro Occidental Zuliana (San Felipe-Estado Yaracuy), que se encargará de informar periódicamente a éste Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del penado.

2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la nueva constancia de trabajo.

3) No portar armas de ningún tipo.

4) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, lo cual le esta prohibido en el caso de que conduzca vehículos automotores.

5) No poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

6) No resultar detenido por la comisión de algún nuevo delito.

7) Manejar con prudencia, a los fines de que no se vea involucrado en un nuevo accidente de tránsito.

8) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y el penado deberá cumplirlas dentro del lapso de régimen de prueba anteriormente señalado, es decir, por el tiempo de un (01) año y diez (10) meses, dejando claro que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la REVOCATORIA de éste beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público y a la Defensora Privada; Abogado FATIL DEL R.E.V.. Líbrese boleta de citación al penado C.J.M.A., a los fines de que se presente ante la sede de éste Tribunal a más tardar al tercer día hábil siguiente a su citación para imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Remítase con oficio copia certificada de ésta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 05 de la Región Centro Occidental Zuliana (San Felipe-Estado Yaracuy), a fin de que se le designe el correspondiente Delegado de Prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 496 del actual Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ya que en la respectiva Certificación (folio 116) no aparece señalada la condena que se le impuso en la presente causa. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.

La Secretaria

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