Decisión nº 1677 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º

PARTE SOLICITANTE: F.A.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.037.439, domiciliada en la victoria parte alta, calle 22, N° 300 Av. 3 y 4, R.M.J.d.E.T..

PARTE OBLIGADA: A.M.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.516.619, actualmente labora como propietario de un auto lavado ubicado en el Poblado, Prolongación de la calle cuarta, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE Nº 3477-09.-

Se inicia la presente causa por solicitud que presentara la ciudadana: F.A.O., actuando en beneficio de (omissis), por concepto de obligación de manutención por parte del Ciudadano: A.M.C.R., solicitando la cantidad de Bs. 800,00 mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre por Bs. 1.000,00, acompaño a la solicitud, Referencia de la Defensoría Sor Inés, de fecha 12 de Noviembre de 2.009, de las partidas de nacimiento Nros. 1.014, 521 y 92, de los beneficiarios en las cuales se comprueba que el padre los reconoció legalmente, al igual que de la cédula de identidad de la solicitante y de la libreta de ahorros de Banpro N° 01610004843204090939. En fecha 26 de Noviembre de 2009, el Tribunal acuerda mediante auto darle entrada y el curso de ley ordenándose la citación mediante boleta del obligado la cual se entregó al alguacil a los fines de su practica, igualmente se ordenó Notificar a la Fiscalía Especializa.d.N., Niña, Adolescente y Familia del Ministerio Público. En fecha 04 de Diciembre de 2.009, por diligencia el alguacil del despacho consigno la Boleta de Notificación recibida por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. En fecha 25 de Enero de 2.010, el alguacil del despacho consigna debidamente firmada la boleta de citación por el obligado a quien se le entregó copia de la misma. En fecha 28 de Enero de 2.010, día y hora para llevar a efecto el acto Conciliatorio entre las partes, asistiendo las mismas, el obligado manifestó, “…Que ofrezco una cuota de Obligación de manutención la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales para sus hijos…”, la solicitante manifiesta al Tribunal “…no estar de acuerdo con lo que ofrece el demandado y solicita a este tribunal que tome una decisión al respecto…”, las partes no llegaron a ninguna conciliación por lo cual la causa sigue su curso de Ley correspondiente.

Visto todo lo anterior este Tribunal observa que vencido el lapso de ley ninguna de las partes aportó prueba alguna en la presente causa, la solicitante no demostró claramente que el obligado posee medios económicos que le permitiera costear el pedimento hecho en el escrito de solicitud de obligación de manutención de fecha 23 de Noviembre de 2.009, al igual que se pudo constatar que en el acto conciliatorio de fecha 28 de Enero de 2.010, el obligado manifestó que ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales como obligación de manutención, observándose igualmente que el mismo no se esta negando a cumplir con una obligación de manutención.

Aprecia quien aquí decide, que nuestro Ordenamiento Jurídico, le impone la Obligación de Manutención a los padres, quienes son los únicos responsables y obligados para garantizar el Derecho a Un Nivel de V.A. a sus Hijos, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, así se desprende del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte “ El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención” Así mismo, el artículo 366 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, establece “ La Obligación Alimenticia es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad” de las normas transcritas se infiere, que la obligación de prestar alimentos, es una OBLIGACION, del PADRE Y DE LA MADRE, en los cuales recae dicha responsabilidad, además, que la obligación referida, no solo comprende prestar alimentos, ya que el artículo 365 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente establece claramente, que ésta obligación comprende todo lo relativo al “sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas recreación, deportes, requeridos por el niño y adolescente”. Significa, que sí ambos padres asumen dicha obligación con responsabilidad, le garantizaran a sus hijos el pleno goce y efectivo de todos sus derechos y garantías, especialmente el Derecho a Un Nivel de V.A. establecido en el artículo 30 ejusdem.

Por tal motivo este Tribunal de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece los Elementos para la Determinación:

…El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.

Cuando el obligado trabaja sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.

El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y de preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de infracción determinada por los índices del Banco de Venezuela…

.

Acuerda fijar la obligación de manutención en un VEINTE PUNTO SIETE por ciento (20.7%) de un salario mínimo de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 966,90) lo cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensuales, así mismo se fijan dos cuotas extraordinarias una para el mes de Septiembre y otra para el mes de Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) ambos aportes fuera de la obligación mensual fijada, adicional a estos montos deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que requiera los niños. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: F.A.O., actuando en beneficio de (Omissis), por concepto de obligación de manutención por parte del Ciudadano: A.M.C.R..

SEGUNDO

Este Tribunal fija como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensuales, así mismo se fijan dos cuotas extraordinarias una para el mes de Septiembre y otra para el mes de Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) ambos aportes fuera de la obligación mensual fijada, adicional a estos montos deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que requiera los niños, los montos anteriormente señalados deberán ser depositados por el obligado A.M.C.R., en una cuenta de ahorros que informará la solicitante a este Tribunal, los primeros cinco (05) días de cada mes.

TERCERO

Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

CUARTO

La presente Obligación de Manutención entra en vigencia a partir de día 01 de Marzo de 2.010.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Dieciocho de Febrero de Dos Mil Diez.

La Jueza Provisoria,

Abg. A.R.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. L.P.Z.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Once de la mañana (11:00 a. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR