Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-001006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS

PARTES: Ciudadana F.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.689.110 de este domicilio, asistida en este acto por la abogada L.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº27.558. Ciudadano L.E.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº15.432.308 de este domicilio, asistido de los abogados J.A.M. y A.P., inscritos en el inpreabogado bajo los Nrs: 120.530 y 109.121.

Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de SEPARACIÒN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos F.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.689.110 de este domicilio, asistida en este acto por la abogada L.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº27.558, y el Ciudadano L.E.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº15.432.308 de este domicilio, asistido de los abogados J.A.M. y A.P., inscritos en el inpreabogado bajo los Nrs: 120.530 y 109.121, respectivamente, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil L.F., se constato la presencia de la Ciudadana F.F. asistida de la abogada L.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº27.558, el Ciudadano L.E.P.M., asistido de los abogados J.A.M. y A.P., inscritos en el inpreabogado bajo los Nrs: 120.530 y 109.121, respectivamente, la fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico.- Seguidamente luego de discutido el presente asunto las partes llegaron al siguiente acuerdo modificando las condiciones y términos establecidos en el escrito de solicitud de separación de Cuerpos y Bienes introducida en fecha 13 de Agosto de 2013 y a partir de la presente fecha se regirá por los siguientes acuerdos: Los Ciudadanos F.F., ampliamente identificada, asistida de la abogada L.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº27.558 y el Ciudadano L.E.P.M., ampliamente identificado asistido de los abogados J.A.M. y A.P., inscritos en el inpreabogado bajo los Nrs: 120.530 y 109.121, respectivamente, solicitan de este tribunal Decrete la Separación de Cuerpos a partir de la presente fecha quedando modificado respecto de la solicitud que se refiere a la Separación de Cuerpos y de bienes. Asimismo ratifican que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de enero de 2008 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Municipio D.B.U., respecto de los hijos ambas padres acuerdan lo relativo a las instituciones familiares en los siguientes términos: LA P.P. de los hijos corresponde a ambos padres al igual que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.- LA CUSTODIA la ejercerá la madre.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijas dos (2) fines de semana al mes, tomando en cuenta el cronograma de guardias con ocasión de su relación laboral, para lo cual deberá enviar vía email a la madre de los niños y con anticipación suficiente el referido cronograma; en todo caso el padre deberá retirar a las niñas en el hogar de la abuela materna el día Sábado a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlas al mismo lugar el día Domingo a las Cinco de la tarde (5:00p. m), iniciándose este fin de semana 09 de noviembre de 2013.- Ambos padres se comprometen a mantener buena comunicación en bienestar de sus hijos.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- El día del cumpleaños de los padres los hijos podrán compartir con estos.- El día del cumpleaños de las niñas el padre podrá disfrutar con estas el día correspondiente siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares , debiendo el padre en todo caso retirar a los niñas en el hogar de la abuela materna a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlos al mismo lugar a las Una de la tarde (1:00p. m).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL: estas se realizaran de forma alterna, cuando le corresponde al padre deberá retirar a las niñas en el hogar de la abuela materna el día correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00 a.m) y regresarlos al mismo lugar el día correspondiente a las Cinco de la tarde (5:00p.m).-, EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna, cuando le corresponde al padre deberá retirar a las niñas en el hogar de la abuela materna el día correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlos al mismo lugar el día correspondiente a las Cinco de la tarde (5:00p.m).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: El padre podrá disfruta con sus hijos durante quince (15) días iniciándose el finalizar el año escolar, debiendo en todo retirar a las niñas en el hogar de la abuela materna el día correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00 a.m) y regresarlos al mismo lugar el día correspondiente a las Cinco de la tarde (5:00p.m).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el padre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD, iniciándose el día 16 de Diciembre hasta el 26 de Diciembre, debiendo el padre retirar a las niñas en el hogar de la abuela materna el día correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlos al mismo lugar el día correspondiente a las Diez de la mañana (10:00p.m).-EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Cuando le corresponda al padre este se realizara desde el día 26 de Diciembre hasta el día 06 de enero, debiendo el padre retirar a las niñas en el hogar de la abuela materna el día correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlos al mismo lugar el día correspondiente a las Diez de la mañana (10:00p.m). Asimismo ambos padres se comprometen a garantizar y mantener comunicación telefónica con sus hijos y a mantener relaciones armónicas en su beneficio. Por cuanto las niñas y la madre acuden a consulta psicológica el padre se compromete a acudir a dichas consultas en bienestar de sus hijas, para lo cual podrá acudir con la psicóloga Y.J.d.G., ubicada en puerto la cruz, frente a la policlínica Puerto la Cruz y contactar a la referida profesional para involucrarse en este proceso y recibir las recomendaciones respectivas.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministra para sus hijos una Obligación mensual de DOS MIL Bolívares (Bs.2000), los cuales serán depositados en una cuenta Corriente del Banco Mercantil a nombre de la madre de los Niños, signada con el Nº 01050194651194045529, primeros cinco días de cada mes, para cubrir los gastos de alimentación de sus hijas, iniciándose a partir del presente mes.- Adicional a este monto el padre se compromete a depositar en dicha cuenta el monto restante de lo aportado por la empresa PDVSA por concepto de educación de sus hijas.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES: El padre se compromete a cubrir los gastos de una de sus hijas relacionados con útiles y uniformes escolares para lo cual se compromete a realizar la compra de tales conceptos y la madre por su parte se compromete a cubrir tales gastos para otra de sus hijas EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Estas se realizan en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, en todo lo que no cubra el seguro del cual gozan las niñas por ante la Empresa PDVSA- Ambos padres acuerdan retirar del seguro de la Ciudadana F.A.F. a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y el padre se compromete a asegurarla por ante la empresa PDVSA.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a cubrir adicional al monto mensual fijado la Cantidad de Tres MIL Trescientos Treinta Bolívares (BS:3330), los cuales serán depositadas en la cuenta antes mencionada.- Ambas partes solicitan de este tribunal se decrete la separación de cuerpos en los términos antes mencionados y se homologuen los acuerdos de los instituciones familiares.- En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal ambas partes manifiestan que serán liquidados en la oportunidad respectiva.- En tal sentido, siendo que las partes así lo solicitaron; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos F.A.F. y L.E.P.M.; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la P.P., Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños téngase en cuenta lo acordado por los padres en la presente audiencia, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. F.M.A..

LA SECRETARIA,

ABG. JULIMAR LUCIANI.

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