Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

SALA DE JUICIO

San Cristóbal, 07 de Agosto de 2.006

196º y 147º

EXPEDIENTE Nº: 37.220

MOTIVO: AUTORIZACION PARA ADQUIRIR HIPOTECA

SOLICITANTE: F.A.D.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.685.504, domiciliada en La Vereda. El Pedregal N° B-11 El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: Adolescentes: M.A., M.A. y M.J.G.D., venezolanos, nacidos en fecha 06-03-1989 y 29-08-93 respectivamente. Identificados con Partidas de Nacimientos Nros 1.202, 2.933 y 2.934 en su orden, cédulas de identidad Nros V-18.989.964, V-21.222.073 y V-21.222.072 respectivamente.

Mediante escrito presentado por la ciudadana F.A.D.G. en su carácter de representante legal y madre de los adolescentes: M.A., M.A. y M.J.G.D.; solicitó se le conceda autorización para dar en garantía hipotecaria los inmuebles de los cuales ella es propietaria, junto a sus hijos antes mencionados, consistentes, EL PRIMERO: en una casa para habitación , ubicada en Tierra Blanca, Vía El Junco, Vereda El Pedregal N° B-11, Municipio Cárdenas, estado Táchira, construido sobre un terreno propio cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Mide catorce metros con setenta centímetros, (14,70 Mts), con Terrenos del Vendedor; SUR: Quince metros (15 Mts), Con J.M.L.N.; ESTE: Mide ocho metros (08 Mts), Con L.S. y OESTE: Ocho metros (08 Mts), Con Vereda Pública. Con un Área total de Ciento diecinueve metros cuadrados (119 m2), el cual fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Cárdenas, el 2 de Agosto de 2004, anotado bajo el N° 26, Tomo 8, Folios 10*9 al 112, Protocolo I, Tercer Trimestre del mismo año. EL SEGUNDO: Consiste en un terreno propio, ubicado en Tierra Blanca, Vía El Junco, Vereda El Pedregal N°B-11, Municipio Cárdenas, estado Táchira, que es parte del inmueble anterior, adquirido con posterioridad, constituye el solar de la vivienda anterior. Tiene un área de doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, (144 m2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terrenos que le quedan a L.S.Z., mide doce metros, (12Mts); SUR: Con Terrenos de A.M., mide doce metros, (12 Mts); ESTE: Con la quebrada, mide doce metros (12 Mts) y OESTE: Con los compradores, mide doce metros (12Mts). Protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, bajo el N° 11, Tomo 16, Folios 49 al 52, Protocolo I, Primer Trimestre del mismo año. Anexo a su solicitud, consignó recaudos.

Admitida como fue la presente solicitud en fecha 03 de Octubre de 2005 y vistos los recaudos presentados, así como la Notificación del Fiscal XIII del Ministerio Público en fecha 07 de Octubre de 2.005; lo expuesto por los adolescentes M.A., MARLOS JOSÉ y M.A.G.D., quienes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud hecha por su progenitora, referente a la hipoteca de dos inmuebles que está a nombre de ellos y de su madre; así como la opinión de la ciudadana Fiscal XIII del Ministerio Público, abogado N.A.G., (F.34) “…Por cuanto de la revisión del expediente se observa que están llenos los requisitos del artículo 267 del Código Civil Venezolano, y evidenciándose la necesidad de hacer reparaciones al inmueble objeto de la presente solicitud. Esta representación Fiscal emite OPINIÖN FAVORABLE…”, así mismo, se observa al folio 37, que el Consultor Jurídico de FUNDESTA, en su comunicación de fecha 12 de Julio de 2006, dio respuesta a lo solicitado por este Despacho. Y por cuanto se han cumplido con los recaudos exigidos, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana F.A.D.G., plenamente identificada; para que en nombre y representación de sus adolescentes hijos: M.A., MARLOS ALEJANDRO y MARLOON J.G.D., sobre quién ejerce la patria potestad, tramiten ante la FUNDACION PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA) lo pertinente para la tramitación de un crédito para autoconstrucción, en Garantía Hipotecaria sobre los inmuebles arriba descritos. Advirtiéndosele que deberá asumir toda responsabilidad en la cancelación del préstamo adquirido como representante legal de los mencionados adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y la parte interesada. Hágase como se pide. Cúmplase.

Abog. I.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

Exp N° 37.220

Carmen.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

SALA DE JUICIO

San Cristóbal, 07 de Agosto de 2.006

196º y 147º

EXPEDIENTE Nº: 37.220

MOTIVO: AUTORIZACION PARA ADQUIRIR HIPOTECA

SOLICITANTE: F.A.D.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.685.504, domiciliada en La Vereda. El Pedregal N° B-11 El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: Adolescentes: M.A., M.A. y M.J.G.D., venezolanos, nacidos en fecha 06-03-1989 y 29-08-93 respectivamente. Identificados con Partidas de Nacimientos Nros 1.202, 2.933 y 2.934 en su orden, cédulas de identidad Nros V-18.989.964, V-21.222.073 y V-21.222.072 respectivamente.

Mediante escrito presentado por la ciudadana F.A.D.G. en su carácter de representante legal y madre de los adolescentes: M.A., M.A. y M.J.G.D.; solicitó se le conceda autorización para dar en garantía hipotecaria los inmuebles de los cuales ella es propietaria, junto a sus hijos antes mencionados, consistentes, EL PRIMERO: en una casa para habitación , ubicada en Tierra Blanca, Vía El Junco, Vereda El Pedregal N° B-11, Municipio Cárdenas, estado Táchira, construido sobre un terreno propio cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Mide catorce metros con setenta centímetros, (14,70 Mts), con Terrenos del Vendedor; SUR: Quince metros (15 Mts), Con J.M.L.N.; ESTE: Mide ocho metros (08 Mts), Con L.S. y OESTE: Ocho metros (08 Mts), Con Vereda Pública. Con un Área total de Ciento diecinueve metros cuadrados (119 m2), el cual fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Cárdenas, el 2 de Agosto de 2004, anotado bajo el N° 26, Tomo 8, Folios 10*9 al 112, Protocolo I, Tercer Trimestre del mismo año. EL SEGUNDO: Consiste en un terreno propio, ubicado en Tierra Blanca, Vía El Junco, Vereda El Pedregal N°B-11, Municipio Cárdenas, estado Táchira, que es parte del inmueble anterior, adquirido con posterioridad, constituye el solar de la vivienda anterior. Tiene un área de doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, (144 m2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terrenos que le quedan a L.S.Z., mide doce metros, (12Mts); SUR: Con Terrenos de A.M., mide doce metros, (12 Mts); ESTE: Con la quebrada, mide doce metros (12 Mts) y OESTE: Con los compradores, mide doce metros (12Mts). Protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, bajo el N° 11, Tomo 16, Folios 49 al 52, Protocolo I, Primer Trimestre del mismo año. Anexo a su solicitud, consignó recaudos.

Admitida como fue la presente solicitud en fecha 03 de Octubre de 2005 y vistos los recaudos presentados, así como la Notificación del Fiscal XIII del Ministerio Público en fecha 07 de Octubre de 2.005; lo expuesto por los adolescentes M.A., MARLOS JOSÉ y M.A.G.D., quienes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud hecha por su progenitora, referente a la hipoteca de dos inmuebles que está a nombre de ellos y de su madre; así como la opinión de la ciudadana Fiscal XIII del Ministerio Público, abogado N.A.G., (F.34) “…Por cuanto de la revisión del expediente se observa que están llenos los requisitos del artículo 267 del Código Civil Venezolano, y evidenciándose la necesidad de hacer reparaciones al inmueble objeto de la presente solicitud. Esta representación Fiscal emite OPINIÖN FAVORABLE…”, así mismo, se observa al folio 37, que el Consultor Jurídico de FUNDESTA, en su comunicación de fecha 12 de Julio de 2006, dio respuesta a lo solicitado por este Despacho. Y por cuanto se han cumplido con los recaudos exigidos, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana F.A.D.G., plenamente identificada; para que en nombre y representación de sus adolescentes hijos: M.A., MARLOS ALEJANDRO y MARLOON J.G.D., sobre quién ejerce la patria potestad, tramiten ante la FUNDACION PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA) lo pertinente para la tramitación de un crédito para autoconstrucción, en Garantía Hipotecaria sobre los inmuebles arriba descritos. Advirtiéndosele que deberá asumir toda responsabilidad en la cancelación del préstamo adquirido como representante legal de los mencionados adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y la parte interesada. Hágase como se pide. Cúmplase.

Abog. I.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

Exp N° 37.220

Carmen.-

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