Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: FATIMA BIOSOLIS DA MATA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.911.694, domiciliada en Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: L.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-110.178.687, domiciliado en Abejales, Municipio F.F., Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION AUMENTO

Se inicia el Procedimiento por diligencia estampada en fecha 26 de Marzo de 2.008, por la ciudadana FATIMA BIOSOLIS DA MATA MORA, con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que consigna copia fotostática de la libreta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela donde actualmente se deposita el monto de la Pensión de Alimentos, verificándose que no se ha realizado el aumento; que de igual manera solicita al Tribunal se descuente la cantidad de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.050,00) acumulados desde el 27 de Junio de 2.006 hasta el presente día, y que se cite al padre de su hijo, para el aumento de la Pensión de Alimentos a la cantidad de Bs.F.200,00), y que todos los beneficios que perciba su hijo sean depositados en la cuenta del Banco Industrial.-

En fecha 02 de Abril de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de esta misma Circunscripción Judicial y oficiar a la Dirección de Educación del Estado Táchira para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-

En fecha 09 de Junio de 2.008, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-

En fecha 17 de Junio de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentó ninguna de las Partes.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-

  3. - Con relación a la falta de depósito del aumento de la Obligación de Manutención acordado por las Partes en Acto Conciliatorio de fecha 17 de Julio de 2.006, se observa que por auto de fecha 08 de Febrero de 2.007, se instó a la ciudadana FATIMA BIOSOLIS DA MATA MORA, a suministrar la fotocopia de la libreta de ahorros como prueba del incumplimiento y a su vez el número de la cuenta para en el caso de ser procedente haber acordado el descuento, lo cual hasta la presente fecha no ha sido realizado por dicha ciudadana, en consecuencia, se insta nuevamente a la solicitante a consignar los recaudos correspondientes. Así se decide.

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art.65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, por cuanto ha pasado más de un año desde que se fijó la Obligación Alimentaria, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) mensuales, equivalente al 25% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana FATIMA BIOSOLIS DA MATA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.911.694, domiciliada en Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano L.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.178.687, domiciliado en Abejales, Municipio F.F., Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para el niño (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado.-

TERCERO

El Obligado deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas, y comprarle al niño los útiles escolares y uniformes en el mes de Septiembre, y lo que necesite en el mes de Diciembre por concepto los gastos propios de la época decembrina.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de la ZONA EDUCATIVA TACHIRA.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Ocho de J.d.D.M.O.. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles y se libra oficio No.1044.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.2145-2.003 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Ocho de J.d.D.M.O..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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