Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 15 de Junio de 2004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Yolanda Gavidia Araujo
ProcedimientoLibertad Por Fianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 15 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000224

ASUNTO : EP01-P-2004-000224

En fecha cuatro (04) de Junio del presente año se recibió escrito por medio del cual el defensor privado del acusado W.E.H., identificado en las actuaciones, Abogado A.R.M.T., solicitó a este Tribunal una revisión de la Medida de Privación de Libertad de su defendido, con fundamento en el artículo 264 del COPP; se observa por parte del tribunal:

  1. - En fecha 24-03-04 se llevó a cabo audiencia a los fines escuchar a el imputado en razón de que así lo solicitara la Fiscalía del Ministerio Público, acordándose en contra la Privación de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y siguientes del COPP. El mencionado acusado se encuentra procesado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en perjuicio del ciuadadano J.G.G., previsto en el artículo 407 del Código penal. Una vez presentada la acusación fiscal se fijó audiencia preliminar para el día 25-05-04, en la mencionada fecha no se pudo llevar a cabo la mencionada audiencia en razón de que se estaban realizando audiencias de calificación de flagrancias cuyos lapsos procesales son breves. Consignó para su petitorio la defensa partidas de nacimiento de los hijos del acusado, a los fines de demostrar la estabilidad del mencionado ciudadano en el país; así como la documentación requerida para otorgarse una fianza personal según lo establecido en el numeral 8vo del artículo 256 del COPP.

  2. - Nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 2 de la Constitución Nacional establece como valores superiores entre otros la libertad, la justicia y en general la preeminencia de los derechos humanos; el artículo 44 en su primer numeral de la Constitución Nacional, establece que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso; el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio del proceso penal venezolano de que todo procesado hasta que no se establezca su culpabilidad en juicio oral y público debe presumirse inocente, dicho principio también lo consagra el artículo 11 en su primer numeral de la Declaración Universal de los derechos humanos que textualmente dice "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayas asegurado todas las garantías necesarias para su defensa". El artículo 8 en su numeral segunda de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad." En ese mismo orden de idea se establece también como principio en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal la Afirmación de Libertad, donde se establece como excepcional la privación de libertad o su ejercicio, en concordancia con lo establecido en el artículo 243 Ejusdem; así como que en lo que se refiere a la privación de libertad será interpretada restrictivamente, así lo establece también el artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal; en fundamento a ello este Tribunal acuerda otorgar al procesado W.E.H.R., identificado en las actuaciones, una Medida Menos Gravosa, ya que el artículo 256 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal establece "que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes..." La cual no es inoperante para acordar otra medida como lo sería la Caución Personal establecida en el artículo 256 ordinal 8vo en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se acuerda ésta última enunciada, ya que el mencionado ciudadano tiene residencia en esta ciudad y no cuenta con los recursos económicos suficientes para evadir el proceso huyendo del país.

  3. - De conformidad a lo establecido en los artículos 260 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal; se firmará acta con los fiadores y el acusado; líbrese así mismo boleta de notificación a la fiscalía de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 264 y último aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. ASÍ SE DECIDE.-

El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo

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