Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 16 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Yolanda Gavidia Araujo
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Febrero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000098

ASUNTO : EP01-P-2004-000098

EL IMPUTADO

J.A.J.C., venezolano, 24 años de edad, cédula de identidad Nro. 15.537.496, albañil, natural de Barinas, nacido el 14-08-1979, hijo de J.A.J.A. y U.C., residenciado en el Barrio Mi Jardin, calle 2, casa Nro. 64, Barinas.

LOS HECHOS

La Representación Fiscal presentó al imputado J.A.J.C., por los hechos ocurridos el día 07-02-04 aproximadamente a las nueve y veinticinco (9:25 p.m.) de la noche cuando el funcionario L.A.R., en compañía del funcionario Vargas J.B., hacían patrullaje a pie por la ciudad deportiva, cuando son interceptados por el ciudadano D.A.M.B., quién les indicó que unos momentos antes unos ciudadanos en una moto Jog color negro con rayas anaranjadas le habían pedido alquilado u nteléfono celular para realizar una llamada, los cuales al darles el mosmo optaron por darse a la fuga rápidamente, procedieron a realizar un patrullaje en la moto particular de uno de los funcionarios y a la altura de la J.P. segundo visualizan una moto con la características dadas, y a la altura de la calle cuatro de la hormiga, proceden a realizarles la inspección personal encontrándole al ciudadano que estaba de parrillero, en el bolsillo izquierdo del pantalón un teléfono celular, procediéndolos a detener; tales hechos los precalificó la Fiscalía como constitutivos del delito de Hurto Simple, previsto en el artículos 453 del Código Penal; solicitando la privación, que se calificara la aprehensión en situación de flagrancia y el procedimiento ordinario, conforme lo establece el artículo 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; por su parte la defensa solicitó una medidas menos gravosa para su defendido.

DISPOSITIVA

El Tribunal para decidir observó que efectivamente la detención del ciudadano J.C.J.A., se produjo en situación de flagrancia ya que el mismo fue perseguido por funcionarios policiales a quiénes se les notificó de los hechos, logrando éstos interceptarlos e incautándoles el objeto material sobre el cual recayó el hecho que era un teléfono celular, del cual la fiscalía solicitó la respectiva experticia, siendo éstas unas de las situaciones que describe el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal como los que se produce la detención flagrante de las personas, en consecuencia se califica como flagrante la detención del mismo; por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal. Respecto a la privación judicial preventiva de libertad solicitada este Tribunal difiere ya que nuestro ordenamiento jurídico establece como valores del mismo la libertad, en su artículo 2 de la Constitución Nacional, el principio de libertad en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la presunción de inocencia establecido en el artículo 8 Ejusdem, el principio de estado en libertad del artículo 243 y la interpretación restrictiva del artículo 247 del COPP, y el encabezamiento del artículo 256 del mismo código, que establece que cuando se pueda sustituir la privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa se prefiera la aplicación de dicha medida menos gravosa, en consecuencia se acuerda una medida cautelar de presentación periódica, prohibición de salida del Estado y prohibición de acercarse a la víctima tal y como lo establece el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Organico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 2

ABG. I.Y. GAVIDIA ARAUJO LA SECRETARIA

ABG. NORIS ROMERO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR