Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Veintiocho de Julio de dos mil Nueve

199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000693

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana F.D.C.D.F.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.898.460, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno propio según consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 29-09-2006, bajo el Nro. Cuarenta y ocho (48) folios 1 al 8, protocolo Primero, Tomo Trigésimo Séptimo (37°) Tercer Trimestre de 2006, que tiene un área aproximada de Doscientos Veinte Metros Cuadrados (220,00 Mts2), que tiene un valor aproximado de SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana F.D.C.D.F.U., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACIÓN PARQUE RESIDENCIAL LA MORA, MANZANA M5, SECTOR UNO, DISTINGUIDA CON EL NRO. 109, CODIGO CATASTRAL NRO. 13-06-02-03-47-05, PARROQUIA J.G. BASTIDAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En líunea de Veintidós metros (22,00 mts), con área verde; SUR: En línea de Veintidós metros (22,00 mts) con la Parcela 110; ESTE: En línea de Diez metros (10,00 mts) con el muro divisorio de la Avenida 3 de la Urbanización La Mora; OESTE: En línea de Diez metros (10,00 mts) con la Calle 5-A, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. H.R. PAREDES B. ABG. B.E..

HRPB/BE/Loreand

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

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