Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 24 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 24 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2012-000083

ASUNTO : RP01-X-2012-000083

JUEZA PONENTE: Abg. C.S.A.

Vista la inhibición planteada por la abogada L.S.S., en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa penal Nº RJ11-P-2002-000055, seguida en contra de la ciudadana F.D.C.G.D.N., acusada de autos, y titular de la cédula de identidad Nro V-9.936.825, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta su Inhibición, la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Abogada L.S.S., en las siguientes consideraciones:

(…).Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el acusado P.R.R., por la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de N.P.P.V. y F.B., cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio por mi representado por haber recientemente tomado posesión del mismo, en virtud de rotaciones anuales, y he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Jueza Cuarta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Jueza quien celebró la Audiencia Preliminar, dictando la Apertura a Juicio Oral y Público, contra acusado P.R.R., por la presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de N.P.P.V. y F.B., actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.(...)

De la exposición que antecede se hace necesaria la referencia a lo establecido en el Artículo 86 en su numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el cual señala lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…)

Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

Planteada la Inhibición, y A.l.f. que dieron lugar a la misma, se observa, que efectivamente la Jueza inhibida se halla incursa en la causal descrita, al señalar que la causa Nº RJ11-P-2002-000055, seguida en contra de la ciudadana F.D.C.G.D.N., acusada de autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, estuvo sometida a su conocimiento, cuando fungía como Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, siendo la Jueza que celebró la audiencia preliminar de fecha 27 de Julio de 2007, dictando su pronunciamiento, en la cual admitió totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de la acusada F.D.C.G.D.N., ordenando la apertura a Juicio Oral y Público, observándose anexa al Acta de Inhibición, copia certificada del acta de audiencia antes mencionada. Evidenciándose que la Jueza A QUO, emitió un pronunciamiento en la fase intermedia del proceso, lo que implicó examinar las pruebas promovidas por las partes, la calificación jurídica y los fundamentos que respaldaron la Acusación Fiscal.

Conforme a lo antes descrito, se puede constatar, que en definitiva, la Jueza inhibida dictó un pronunciamiento en el expediente judicial Nº RJ01-P-2002-000055; actuación ésta que circunscribe a la referida Juzgadora en la causal de inhibición alegada; por lo que, en aras de una sana y justa administración de justicia, y en procura de garantizar la imparcialidad que debe regir en todo proceso penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada L.Z.S., actuando en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; conforme al Numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada L.S.S., en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa penal Nº RJ11-P-2002-000055, seguida en contra de la Ciudadana F.D.C.G.D.N., acusada de autos, y titular de la cédula de identidad Nro V-9.936.825, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A QUO, a los fines de remitir las mismas al Tribunal que ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá librar las notificaciones correspondientes con ocasión de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos del cumplimiento de los trámites ordenados.- Cúmplase.

La Jueza Superior Presidente,

Abg. C.Y.F.

La Jueza Superior Ponente,

Abg. C.S.A.

La Jueza Superior,

Abg. M.E.B.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

EXP. Nº RP01-X-2012-000083.

CSA/FD.-

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