Decisión nº 753 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoObligación De Manutención

DESPACHO DE MEDIDA N° 5212

En el día de hoy veintiocho ( 28 ) de Junio de 2.012, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, en la sede de la Empresa PRALCA, ubicada en el Municipio S.R.d.E.Z., acompañada de la ciudadana F.P., titular de la cedula de identidad Nº V-10.439.286, asistida por el abogado en ejercicio H.A.P.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 52.406, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en Maracaibo, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana F.P., titular de la cedula de identidad Nº V-10.439.286 en contra del ciudadano ZELEN R.D.R., titular de la cedula de identidad Nº V-8.508.936, a favor de los niños DIAZ PACHECO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano A.D., titular de la cédula de identidad N°4.150.323, en su condición de Gerente de Recursos humanos. En este estado presente la ciudadana F.P., antes identificada, asistida en este acto por el abogado H.A.P.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 52.406, expone: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de la causa. Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDOS y SALARIOS POR JUBILACION. SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de prima por hijos. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de BONO VACACIONAL .CUARTO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), de primas de hogar. QUINTO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de BONO DE NAVIDAD. SEXTO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de PRESTACIONES SOCIALES. SEPTIMO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de antigüedad. OCTAVO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de CUALQUIER OTRA CONCEPTO O EMOLUMENTO para cubrir los gastos de manutención de estos menores hijos. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 deberán ser entregados directamente a la ciudadana F.P., antes identificada en cheque de gerencia a nombre de la misma, y las retenidas correspondiente a los numerales 6, 7 y 8 deberán ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 1 con sede en Maracaibo, al mencionado juzgado en el expediente 21957. Así mismo se le informa al notificado que el tribunal de la causa recibe los cheques, los días martes y jueves. Igualmente se deja constancia de la gratuidad de lo de los procedimientos judiciales, de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del articulo 26 de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela y mas específicamente en los procedimientos en los cuales se encuentren involucrados niños y/o adolescentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Siendo las cuatro y treinta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, uno se agrega al despacho y el otro se le entrega al notificado

ABOG. MARIAELVIRA C. R.H.

LA JUEZ

LA PARTE ACTORA Y

SU ABOGADO ASSITENTE

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA DUQUE REYES

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