Decisión nº 51INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Noviembre de 2007.-

197º y 148º

Vista la diligencia de fecha 26 de Octubre del 2007, suscrita por la ciudadana F.D.C.D., asistida por el Abogado L.J.R.R., se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado la ciudadana F.D.C.D.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 3.779.563, domiciliada en esta ciudad del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio L.J.R.R., solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos F.D.C., L.E., D.A., E.S., D.M. y R.E.D.R., mayores de edad, venezolanos, portadores de la cedula de identidad Nº 3.779.563, 3.779.447, 4.516.466, 4.529.559 , 5.037.657 y 3.778.391 respectivamente, todos en su condición de hijos de la ciudadana I.D.J.R.D.D., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 1.040.716, fallecida abintestato en su residencia ubicada en la Avenida 22 Primero de Mayo N° 84-52, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, el día 04 de Agosto de 2007.- La solicitante acompaña: copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 1392, original de acta de nacimiento signada bajo el N° 572 y 659, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 234, copia simple de acta de nacimiento signada bajo el N° 1076, copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 229, copia simple de la cedula de identidad de la causante, de los herederos y del ciudadano E.D.L., copia simple del RIF de los herederos, original de certificación emanadas del la jefatura Civil Parroquia S.L.d.M.M..- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, donde se le tomo declaración jurada a los ciudadanos R.I.P.D.D., E.S.D.O. y U.R.Q., titulares de la cedula de identidad N° 5.038.108, 1.143.618 y 7.762.741, respectivamente, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana I.D.J.R., igualmente conocen a los ciudadanos FATIMA, LUIS, DEYANIRA, RAFAEL, EDUARDO y D.D.R., y que somos sus hijos y legítimos y Unicos Universales Herederos y por último dijeron los testigos que saben y les consta que la ciudadana I.D.J.R., murió el día cuatro de Agosto de 2007.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos F.D.C., L.E., D.A., E.S., D.M. y R.E.D.R., mayores de edad, venezolanos, portadores de la cedula de identidad Nº 3.779.563, 3.779.447, 4.516.466, 4.529.559 , 5.037.657 y 3.778.391 respectivamente, todos en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana I.D.J.R.D.D., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 1.040.716, fallecida abintestato en su residencia ubicada en la Avenida 22 Primero de mayo N° 84-52, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, el día 04 de Agosto de 2007, según acta de defunción N° 1392. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así se declara.-

El Juez Provisorio, La Secretaria,

C.R.F.M.R.A.F..-

CRF/ubal.-

Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 1392, original de acta de nacimiento signada bajo el N° 572 y 659, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 234, copia simple de acta de nacimiento signada bajo el N° 1076, copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 229, copia simple de la cedula de identidad de la causante, de los herederos y del ciudadano E.D.L., copia simple del RIF de los herederos, original de certificación emanadas del la jefatura Civil Parroquia S.L.d.M.M., todo constante de dieciséis (16) folios útiles. Se le da entrada.- Se ordena formar expediente y numerarlo.-. Asimismo se insta a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano L.D.R., copia certificada del acta de nacimiento de las ciudadanas Fátima y D.D.R., emanadas del Registro principal o en su defecto una prueba supletoria, original de Justificativo de testigo.-

EL JUEZ PROVISORIO,

C.R.F.

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

CRF/ubal.-

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