Decisión nº 571 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

204º y 156º

SOLICITANTE: F.I.D.C.L.C., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.114.342.

ABOGADO ASISTENTE: M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SOLICITUD Nº: WP12-S-2015-000193.

I

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito conjuntamente con sus anexos, presentado en fecha 09/02/15, para su distribución, por la ciudadana: F.I.D.C.L.C., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.114.342, asistida por la abogada M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643, mediante el cual, solicita que se declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, según consta en Testamento Abierto protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal ( Hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), de fecha 15/06/87, bajo el N° 9, Protocolo 4°, Planilla Sucesoral N° 921432 y Solvencia Sucesoral N° 0518, el cual está ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización La Atlántida, Manzana 23, marcada con la letra “A”, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 09/02/15. Folios 1 al 29.

En fecha 13 de Febrero de 2.015, se admitió la solicitud, y en la misma fecha se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos. Folio 30.

En fecha 18 de Diciembre de 2.014, los ciudadanos: A.J.H.P. y IRAHANS K.Z.R., venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs: V-7.401.907 y V-13.225.183, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones. Folios 31 al 34.

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, a cuyos fines, observa que cursan en autos los siguientes elementos probatorios:

  1. Copia Certificada del Testamento Abierto, suscrito por el ciudadano J.D.C.G., mediante el cual le fue otorgado a la ciudadana F.I.D.C.L.C., un edificio de cuatro apartamentos denominado “FATIMA-ISABEL”, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización La Atlántida, entre las calles N° 8 y 9, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal ( hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), de fecha 15/06/87, bajo el N° 9, Protocolo 4°. Folios 5 al 9.

  2. Solvencia Sucesoral y Declaración Sucesoral N° 0518, emitida por el Ministerio de Hacienda, cuyo causante es el ciudadano J.D.C.G., expedida en fecha 27/03/95 y 21/05/92 respectivamente. Folios10 al 18.

  3. Copia Certificada del Documento de Compra- Venta, mediante el cual el ciudadano L.G.S., le vende al ciudadano J.D.C.G., una parcela de terreno, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización La Atlántida, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal ( hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), de fecha 12/02/52, bajo el N° 85, Protocolo 1°. Folios 19 al 24.

  4. Cédula Catastral N° 82089, emitida por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano; Dirección de Catastro Municipal, a favor de la ciudadana F.I.D.C.L.C., expedida en fecha 14/06/12. Folio 25.

  5. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio 26

  6. C.d.R. expedida por el C.C. “ATLANTIDA LUCHA Y PODER”, a favor de la solicitante, expedida en fecha 08/12/14. Folio 27.

  7. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. Folio 28.

Los instrumentos descritos en los numerales 1 y 4, dadas sus características conforman unos documentos públicos, que surte plenos efectos probatorios, en cuanto de ellos se evidencia que el solicitante es propietario del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud. Así se establece.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos A.J.H.P. y IRAHANS K.Z.R., venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs: V-7.401.907 y V-13.225.183, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por la solicitante. Así se establece.

III

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto de las bienhechurías objeto de la solicitud, construidas en una parcela terreno que es de su propiedad, el cual está ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización La Atlántida, Manzana 23, marcada con la letra “A”, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, que mide aproximadamente Catorce Metros (14 mts) de frente por Doce Metros (12 mts) de fondo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Que es su frente, con la calle N° 8 de la Urbanización La Atlántida ; Sur: Parcela “B” de la manzana 23 de la citada Urbanización; Este: Parcela “F” de la misma manzana; y Oeste: Con el Edificio de dos plantas. La (Casa- Quinta) se encuentra construido con paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, pintadas, techo de platabanda, pisos de granito, cuatro (4) ventanas tipo basculantes con sus protectores de hierro, dos (2) ventanillas de ventilaciones con marcos de madera y vidrio en el área de la cocina y baño, una (1) puerta trasera que da hacia el patio, un (1) tanque de cemento y he realizado un conjunto de mejoras, modificando su uso de residencial a comercial, las mejoras consisten en LOCAL COMERCIAL: Se realizo la demolición de una (1) pared contigua a las dos (2) habitaciones que mide Tres Metros (3 mts) de alto por Tres Metros (3 mts) de ancho, demolición de una (01) pared frontal de las dos (2) habitaciones, que mide Tres Metros (3 mts) de alto por Siete Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (7, 56 mts) de ancho, la demolición de una (1) pared que comunica la tercera habitación con la cocina y el baño, que mide Tres Metros (3 mts) de ancho, colocación de un portalón de aluminio en el lateral izquierdo de la casa que comunica con el garaje, que mide Dos Metros con Cincuenta Centímetros (2,50 mts) de alto por Dos Metros con Cuarenta Centímetros (2,40 mts), el LOCAL COMERCIAL se encuentra distribuida de manera siguiente: Un (1) porche externo no techado, un (1) porche interno techado, un 81) salón amplio, una (1) cocina, un (1) baño con todos sus accesorios sanitarios, un (1) lavandero enrejado, un (1) garaje en la parte lateral izquierda con portalón de aluminio que mide Dos Metros con Cincuenta Centímetros (2,50 mts) de ancho su entrada principal es por el Lindero Este, posee todas las instalaciones de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas . El costo total de dicha construcción es de la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (24.000,00 Bs), y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

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