Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Yaracuy

Años: 195º y 147º

Demandante: F.L.M.U. titular de la cédula de identidad nro. 13.491.934

Apoderado: Abog. J.L.O. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 95.594.

Demandada: Instituto Autonomo de Vialidad y Transporte del del Estado Yaracuy

Apoderado Abg. Y.G.I.N.: 86.864

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

Sentencia: Definitiva

Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, interpuesta en fecha 20 de Septiembre de 2005 por la ciudadana F.L.M.U. contra el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 05-10-2005, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada, en fecha 25-10-05 y al Procurador General del Estado Yaracuy, en esta misma fecha 21-10-2005.

En fecha 22-11-2005 se celebra la audiencia preliminar en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma y habiéndose celebrado la última de las prolongaciones de la Audiencia Preliminar en fecha 06 de Febrero de 2006, se deja constancia que la demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, se da por terminada la misma y en consecuencia, se declara contradicha la demanda por ser la demandada un ente de carácter publico, de conformidad con los artículos 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, decide dar por terminada la audiencia y que una vez transcurrido los lapsos previsto en los artículos 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy concatenado con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio. Igualmente ordena notificar a la Presidente del Ente Demandado y al Procurador General de este Estado a los efectos de Ley.

De los alegatos del Actor

Alega la parte actora en su libelo de demanda que prestó sus servicios como ASISTENTE ADMINISTRATIVO I, desde el día 17-05-1999 hasta el día 30-08-2005, cuando fue despedida mediante una notificacion donde se le indicaba que habia sido removida del cargo por cuanto dicho cargo representaba lo establecido en los articulos 19,20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Funcion Publica a pesar de no ser funcionario publico. Que cumplia un horario de 8:00AM a 12:00 y de 2:PM a 5:00PM., de lunes a viernes, siendo su ultimo salario de Bs. 13.500.00 diarios. Que no se le han reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual procede a demandar sus Prestaciones Sociales en la cantidad de Bs. 17.281.414.13las cuales están discriminadas de la siguiente manera:

* Antigüedad (art. 108 LOT)

1er año: 45 días x Bs. 7.086,66 = Bs. 318.899,70

2do. Año: 62 días x Bs. 8.504,00 = Bs. 527.248,00

3er año: 64 días x Bs. 8.504,00= Bs. 544.256,00

4to año: 66 días x Bs. 10.204,80 = Bs. 673.516,80

5to. Año: 68 días x Bs. 10.707,83 = Bs. 728.132,44

6to año: 70 días x Bs. 13.500,00= Bs. 945.000,00

7mo año: 18 días x Bs. 13.500,00= Bs. 243.000,00

Total: Bs. 3.980.052,94

* Utilidades:

1er año: 60 días x Bs. 7.086,66 = Bs. 425.199,60

2do. Año: 60 días x Bs. 8.504,00 = Bs. 510.240,00

3er año: 60 días x Bs. 8.504,00= Bs. 510.240,00

4to año: 90 días x Bs. 10.204,80 = Bs. 918.432,00

5to. Año: 90 días x Bs. 10.707,83 = Bs. 963.704,70

6to año: 90 días x Bs. 13.500,00= Bs. 1.215.000,00

7mo año: 22.5 días x Bs. 13.500,00= Bs. 303.750,00

Total: Bs. 4.846.566,30

* Vacaciones:

1er año: 15 días x Bs. 7.086,66 = Bs. 106.299,90

2do. Año: 16 días x Bs. 8.504,00 = Bs. 136.064,00

3er año: 17 días x Bs. 8.504,00= Bs. 144.568,00

4to año: 18 días x Bs. 10.204,80 = Bs. 183.686,40

5to. Año: 19 días x Bs. 10.707,83 = Bs. 203.448,77

6to año: 20 días x Bs. 13.500,00= Bs. 270.000,00

7mo año: 5.5 días x Bs. 13.500,00= Bs. 270.000,00

Total: Bs. 1.114.942,07

* Bono Vacacional:

1er año: 7 días x Bs. 7.086,66 = Bs. 49.606.62

2do. Año: 8 días x Bs. 8.504,00 = Bs. 68.032,00

3er año: 9 días x Bs. 8.504,00= Bs. 76.536,00

4to año: 10 días x Bs. 10.204,80 = Bs. 102.048,00

5to. Año: 11 días x Bs. 10.707,83 = Bs. 117.786,13

6to año: 12 días x Bs. 13.500,00= Bs. 162.000,00

7mo año: 3.25 días x Bs. 13.500,00= Bs. 43.875,00

Total: Bs. 619.883,75

* Indemnización art. 125 LOT.

150 dias x Bs. 13.500,00 = Bs. 2.025.000,00

* Preaviso Art. 125 LOT.

60 dias x Bs. 13.500.00 = Bs. 810.000,00

Total: Bs. 2.835.000,00

* Intereses Sobre Prestaciones: Bs. 3.884.969,07

Total demandado: Bs. 17.281.414,13

II

De la Contestación a la Demanda

Comparece la Abogado E.s. en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy y admite la relación laboral señalando que contradice la demandada en todas sus partes tanto en los hechos como en el derecho por cuanto la actora demanda prestaciones sociales y otros conceptos, siendo que la misma ha cobrado en su oportunidad tales conceptos. Que la accionante ha solicitado en diversas oportunidades adelantos así como el cobro de los intereses devengados.

Determinación de los hechos controvertidos:

De los términos en que quedó trabada la litis en la presente causa y en atención a lo antes expuesto, se observa que quedaron controvertidos al ser negados y rechazados por la demandada, vacaciones, bono vacacional antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y Bonificación de fin de año, habiendo admitido la fecha de inicio y terminación de la misma le corresponde a la demandada, la carga de la prueba

III

De la audiencia

Alega la parte actora a través de su apoderado, que ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito libelar y niega la condición de funcionario publico que le adjudico el Instituto demandado a su representada. Asimismo, en el derecho a replica insistió en negar la categoría de funcionario publico de su representada por carecer de uno de sus requisitos como lo es el nombramiento, que en el presente caso no se tiene.

Por su parte la parte demandada a través de su Apoderado, negó y contradijo los conceptos pretendidos por la actora especificados en el escrito libelar. Indico además que la actora es un funcionario público y que las vacaciones pretendidas por la misma fueron canceladas y disfrutadas. En su derecho a replica insistió en que a la parte actora le fueron canceladas y disfrutadas sus vacaciones.

IV

De la Carga de la prueba

De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.

V

De las pruebas Aportadas

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

Documentales:

> Recibos de pago (f.48-96) Se aprecia como el pago que le hiciere la demandada a la actora por concepto de sueldo y otros conceptos que se señalan en los mismos, todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

> Memorando emitidos por la Gerencia de Vialidad (f. 98-99), no se aprecian por cuanto no aportan elemento alguno al hecho controvertido todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Amonestación escrita (f. 101), no se aprecian por cuanto no aportan elemento alguno al hecho controvertido todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Constancia de trabajo (f. 103), se aprecia como evidencia de la prestación de servicios de la demandante en el Instituto Autonomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy, el cargo desempeñado y el salario devengado para la fecha, todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Libretas de Ahorro (f. 104), se aprecia como evidencia de la relacion de trabajo existente entre la demandante y la accionada, hecho no controvertido

> Comunicaciones Internas (f. 106-110)se aprecian como evidencia de la solicitud del disfrute de tres días de vacaciones correspondientes al periodo 1999-2000, que le hiciere la actora a la demandada en fecha 05-09-2000, de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Notificación de fecha 30-08-2005 (f. 112), se aprecia como manifestación de la voluntad de la demandada de remover de su cargo de Asistente Administrativo a la demandante, todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

> Resolucion No. 2005-056 de fecha 30-08-2005 (f. 113), se aprecia como manifestación de la voluntad de la demandada de remover de su cargo de Asistente Administrativo a la demandante, todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Declaración del testigo: L.D.B., se aprecia por merecerle fe a quien juzga al no contradecirse y ser preciso en sus dichos en el sentido de que afirmo que la actora había disfrutado sus vacaciones, todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA DEMANDA

Aun cuando no promovió pruebas, en la oportunidad de la contestación a la demanda, acompaño las siguientes:

> Notificación de fecha 30-08-205 (f. 118), se aprecia con el mismo valor señalado up supra.

> Resolución No. 2005-056 de fecha 30-08-2005 (f. 119) se aprecia con el mismo valor señalado up supra.

> Planilla historia del Trabajador Invity (f. 120), no se aprecia por cuanto no aporta elemento alguno al hecho controvertido.

> Planilla Datos del Trabajador (f. 121), no se aprecia por cuanto no aporta elemento alguno al hecho controvertido

VI

Punto Previo

De la revisión de las actas procesales se evidencia que la demandada no asistio a la prolongación de la audiencia preliminar, este elemento conllevaría a declarar la CONFESION FICTA de la misma; no obstante quedó evidenciado de autos que la demandada es un ente moral de carácter publico y en consecuencia, goza de los privilegios que al efecto establece el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, razón por la cual considera quien juzga que en la presente causa no opera la confesión ficta contra la demandada y así se decide.

VII

Motivación

De los alegatos y pruebas promovidas por la actora consta que la accionante presto servicios en el Instituto Autonomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy como ASISTENTE ADMINISTRATIVO I, que comenzó en fecha 17-05-1999 y termino en fecha 30-08-2005 por remocion.

Asimismo observa quien juzga que del análisis de las pruebas queda establecido que no existe ningún elemento probatorio en autos tendente a desvirtuar la relación laboral y examinados como han sido los petitorios del libelo y siendo que los mismos no son contrarios a derecho, lo cual aunado al hecho de que la demandada no logro desvirtuar por prueba en contrario los alegatos de la parte actora, se hace necesario entonces la procedencia de los conceptos referentes a Antiguedad, Indemnización articulo 125 y Utilidades reclamados por la accionante, los cuales deben ser declarados con lugar como se decidirá.

Ahora bien, en cuanto al despido injustificado reclamado, no consta en autos que los alegatos expuestos por la accionante hayan sido desvirtuados de alguna manera por la accionada, por lo que en atención a lo anteriormente expuesto considera quien juzga que se tiene como INJUSTIFICADO el despido y así se deja establecido.

Igualmente, de autos se desprende que a la ciudadana F.L.M.U. le fue cancelada por la demandada las Vacaciones y Bono vacacional correspondientes a los periodos 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003 y 2003-2004 (f. 121) planilla en la cual consta declaración firmada por la accionante, que aun cuando la misma fue impugnada por la actora, del testimonio del ciudadano L.D.B. se desprende que si le fueron concedidas las vacaciones a la actora por lo que se le da pleno valor probatorio en consecuencia considera quien juzga que el reclamo por los conceptos antes señalados es IMPROCEDENTE y así se decide.-

En relación a la defensa alegada por la demandada con respecto a que la actora es funcionaria publica, se observa de autos que no consta que la accionante sea Funcionario Publico por cuanto no se evidencia que se le haya dado cumplimiento al articulo 48 de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Publica. Asimismo se observa que los artículos señalados en la resolución mediante la cual fue removida de su cargo la accionante, no encuadran por cuanto los mismos se refieren a los requisitos que deben llenar los aspirantes a ejercer un cargo publico, razón por la cual este Tribunal declara improcedente tal alegato y asi se decide.

VI

Decisión

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuesta por la ciudadana F.L.M.U. contra el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO

En consecuencia se condena a la parte demandada INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), a pagar a la demandante la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 11.661.619,00), monto éste que incluye los siguientes conceptos:

* Antigüedad (art. 108 LOT)

1er año: 45 días x Bs. 7.086,66 …………………………………………Bs. 318.899,70

2do. Año: 62 días x Bs. 8.504,00 ………………………………………… Bs. 527.248,00

3er año: 64 días x Bs. 8.504,00………………………………………… Bs. 544.256,00

4to año: 66 días x Bs. 10.204,80 ………………………………………… Bs. 673.516,80

5to. Año: 68 días x Bs. 10.707,83 ……………………………………… Bs. 728.132,44

6to año: 70 días x Bs. 13.500,00 ………………………………………… Bs. 945.000,00

7mo año: 18 días x Bs. 13.500,00……………………………………… Bs. 243.000,00

* Utilidades:

1er año: 60 días x Bs. 7.086,66 ………………………………………… Bs. 425.199,60

2do. Año: 60 días x Bs. 8.504,00 ………………………………………… Bs. 510.240,00

3er año: 60 días x Bs. 8.504,00…………………………………………… Bs. 510.240,00

4to año: 90 días x Bs. 10.204,80 ………………………………………… Bs. 918.432,00

5to. Año: 90 días x Bs. 10.707,83 ……………………………………… Bs. 963.704,70

6to año: 90 días x Bs. 13.500,00………………………………………. Bs. 1.215.000,00

7mo año: 22.5 días x Bs. 13.500,00 …………………………………… Bs. 303.750,00

* Indemnización art. 125 LOT.

150 dias x Bs. 13.500,00 ……………………………………………… Bs. 2.025.000,00

* Preaviso Art. 125 LOT.

60 dias x Bs. 13.500.00 …………………………………………………… Bs. 810.000,00

TOTAL A COBRAR: --------------------------------------------------------Bs. 11.661.619,00

TERCERO

Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

QUINTO

No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.

SEXTO Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2006. Años: 196º y 147º.

La Juez;

Abog. O.N.d.M.

El Secretario;

Abg. Zoran G.D.

En la misma fecha se publicó siendo las 11:40 de la mañana.

El Secretario;

Abog. Zoran G.D..

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