Decisión nº PJ0022013000084 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoAudiecia Preliminar (Final)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

203° y 154°

ASUNTO: SP01-L-2013-000425

PARTE ACTORA: la ciudadana F.M.D.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.110.344

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.J.C.C., titular de la cédula de identidad N.º V.-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433

PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil LA KOALA C.A., en la persona del ciudadano A.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 5.854.739

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: T.O.G., titular de la cédula de identidad Nro. , V-3.996.993, con Inpreabogado Nro. 31.154

MOTIVO: COBRO DE REPOSOS PRE Y POST NATAL

En el día hábil de hoy, Siete (07) de octubre de 2013, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, habiéndose dejado transcurrir los 10 minutos de espera acordados en acta de fecha 05 de agosto de 2013, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte demandada T.O.G., titular de la cédula de identidad Nro.V-3.996.993, con Inpreabogado Nro. 31.154, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 19 de julio de 2.013, anotado bajo el Nro.45, tomo 156, que se encuentra agregado en los folios 24 y 25 del expediente, se deja expresa constancia que la parte actora la ciudadana F.M.D.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.110.344, no compareció a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por la ciudadana F.M.D.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.110.344, contra la sociedad mercantil LA KOALA C.A., en la persona del ciudadano A.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 5.854.739, por COBRO DE REPOSOS PRE Y POST NATAL. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

La Presente,

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:

T.O.G.

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