Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 12 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO No UP11-L-2005-000248

En el día de hoy, Viernes Doce (12) de mayo año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana F.M. contra el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY). Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través de la ciudadana F.L.M., Titular de la Cédula de Identidad N° 13.491.934 y su apoderado judicial Abogado J.L.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.594. Asimismo se deja constancia de que la parte demandada se encuentra presente a través de su apoderada judicial Abogada Y.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.864. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado O.N.D.M., la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN G.D. y el ciudadano Alguacil E.M., por lo que se da inicio a la presente audiencia.------------------------------------

Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través del apoderado Judicial Abogado J.L.O., ya identificado, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito libelar, negó la condición de funcionario público de su representada adjudicada por el instituto demandado.

Tomó la palabra la parte demandada a través de su apoderada judicial Abogada Y.G., ya identificada, quien negó y contradijo los conceptos pretendidos por la actora especificados en el escrito libelar. Indicó que la actora es un funcionario público, además de que las vacaciones pretendidas por la misma, fueron canceladas y disfrutadas.

Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica de la siguiente manera:

El apoderado de la parte actora, Abogado J.L.O., insistió en negar la categoría de funcionario público de su representada por carecer de uno de sus requisitos, como lo es el nombramiento, que en el presente caso no se tiene.

Igualmente, la apoderada judicial de la parte demandada Abogada Y.G., insistió en que a la actora sus vacaciones les fueron canceladas y fueron disfrutadas. Finalmente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:---------------------------------------------------------------------------------------

Por la parte DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

  1. RECIBOS DE PAGO (f. 48-96)

  2. MEMORANDUM emitido por la Gerencia de Vialidad (f. 98-99)

  3. AMONESTACIÓN escrita ( f.101)

  4. C.d.T. (f. 103)

  5. LIBRETAS de Ahorro ( f. 104)

  6. COMUNICACIONES internas ( f. 106-110)

  7. NOTIFICACION de fecha 30-08-2005 (f. 112)

  8. CITACION dirigida a la Presidente de invity

    Siendo la oportunidad para manifestar las observaciones a las pruebas promovidas la PARTE DEMANDADA NO FORMULO OBSERVACION ALGUNA a las documentales, antes especificadas.

    TESTIMONIAL

    Declaración de los testigos: N.Z.F., L.D.B., Kamal Atach y D.M.V.A..

    Se hace constar que como testigo promovido compareció el ciudadano L.D.B., titular de la cédula de identidad N° 13. 695. 394, a quien se le leyeron las generales de Ley y fue debidamente juramentado. Fue interrogado por las partes.

    Por la parte DEMANDADA:

  9. NOTIFICACION (f. 118-119)

  10. Informe Personal (f. 120-121)

    La parte actora en relación a la documental indicada en el numeral 1 NO FORMULO OBSERVACIÓN ALGUNA. En cuanto a la documentales cursante al folio 120: la impugnó y desconoció por no poseer la firma de su representada, además que no aporta elemento alguno a este juicio; en atención a la contenida al folio 121 la impugnó y tachó por presentar alteraciones en su contenido.

    En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.---------------------------------------------

    Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana F.M. contra el INSTITUTO AUTONOMO DE VILAIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY). SEGUNDO: SE CONDENA al instituto demandado al pago de los conceptos y cantidades que se indiquen en el texto íntegro de la sentencia. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo establecido en Sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: T.B.V.C.A.. CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

    La Juez de Juicio;

    Abg. O.N.D.M.

    Por la parte demandante

    F.L.M. Abg. J.L.O.

    Por la parte demandada

    Abg. Y.G.

    TESTIGO

    L.D.B.

    La Secretaria Temporal;

    Abg. ZORAN G.D.

    El Alguacil;

    E.M.

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