Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

198° y 150°

EXPEDIENTE N° 2128-08

ACTA

PARTE ACTORA: A.F.M.F.a., venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°6.653.917, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.A.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 37.063.

EMPRESA DEMANDADA UNIDAD EDUCATIVA E.M. DUBUC S.R.L. empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 6 de agosto de 1980, bajo el N° 30, Tomo 163, A Pro Primero.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: E.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.900

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 26 de mayo de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana A.F.M.F. contra la UNIDAD EDUCATIVA E.M. DUBUC S.R.L. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: La ciudadana A.F.M.F.A. titular de la Cédula de Identidad N° 6.653.917, junto a su representante judicial abogado G.A.G. inscrito en el Inpreabogado Números 37.063, y por otra parte el representante judicial de la demandada abogado E.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.900, junto a la ciudadana G.N.E.M. identificada con la Cédula de Identidad N° 81.187.924, en el carácter de Propietaria de la empresa demandada. En este estado la Juez inicia la Audiencia, manifestados por las partes sus alegatos y pretensiones, y revisados como fueron los montos pretendidos y los cancelados por la empresa, las partes manifiestan que han convenido en celebrar un acuerdo conciliatorio que ponga fin a la controversia en los términos que ha continuación se expresan: La cancelación de la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (3.740,00 Bs.F.), como monto único y definitivo, pagado en este acto en cheque a nombre de la ciudadana A.F.M.F., accionante, identificado con el N° S-92 41003196, contra la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, y así expresamente lo acepta la accionante, dejando expresado que este monto conciliatorio comprende todos los conceptos demandados, y cualquier otro que pudiere corresponder a la ciudadana A.F.M.F. como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa UNIDAD EDUCATIVA E.M. DUBUC S.R.L. Las partes manifiestan que con el convenio en este acto suscrito se da por culminado el presente juicio, no quedando nada a deberse las partes por ningún concepto derivado de la relación laboral, incluyendo honorarios profesionales, salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado, horas extras, días feriados, cotizaciones al Seguro Social, Paro Forzoso, Política Habitacional, enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que existió entre las partes y que a través de este acuerdo las partes dan por concluida, solicitando en consecuencia al Despacho se sirva homologar el presente acuerdo en los mismos términos aquí expresados, así mismo, reconocen y aceptan que siendo éste un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en ella, dando por terminado el presente juicio. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes y culminada como ha sido la controversia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente proceso, se homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este mismo acto se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la Audiencia de Apertura. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

J.M.G.

LA JUEZ

LA ACCIONANTE Y SU REPREENTANTE JUDICIAL

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

EXP.2128-08

JMG./ CM.

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