Decisión nº 3954-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, 28 de Noviembre de 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 3954-07. CAUSA N°. 9C-3784 -07

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL (A) SEXTA COMISIONADA PARA LA FISCALIA TRIGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YUSMARY F.L..

VÍCTIMA (S) F.P.G..

IMPUTADO (S) M.C.R.Q..

DELITO(S): LESIONES PERSONALES.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. R.A.M.S.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, veintiocho de noviembre del 2.007, siendo las cuatro y cincuenta cuatro minutos de la tarde, se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Auxiliar Sexta Comisionada para la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público, ABG. YUSMARY F.L. y Constituido en el Palacio de Justicia, Av. 15 Las Delicias, La Jueza Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la ciudadana ABOG. ABG. YUSMARY F.L. Fiscal Auxiliar Sexta Comisionada para la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público, expuso: “Ratifico el escrito de presentación Presento en el cual pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana M.C.R.Q., por encontrarse incursa en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana F.P.G.. Asimismo solicito se le imponga a la imputada de autos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la Libertad, prevista en el Artículo 256, Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y que la presente causa se proceda por el procedimiento ordinario, según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se me expida copia simple de la presente acta. ES TODO”

IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA

Seguidamente presentes la imputada previo traslado del Policía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien dijo llamarse M.C.R.Q. y ser venezolano, natural de Caracas, Estado Zulia, titular de la Cédula Identidad N° 7.920.347, fecha de nacimiento 20-11-1966 de 41 años de edad, , casada, profesión u oficio comerciante, hijo de E.R. (d.) y de M.B. (v), residenciado en San F.C. del Sol, Piso 4, Apto. 4D del Estado Zulia. ES TODO. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 160 aproximadamente de estatura, de piel trigueñas, de ojos color pardo, de nariz perfilada, de labios finos y boca pequeña, de cejas finas pintadas, de orejas tamaño regular, de contextura regular, de cabello color rojo teñido crespo, y quien para el momento de su presentación, viste: suéter de color blanco, de Jean de color celeste, de sandalias color azul. Asimismo se deja constancia que la misma presente imputada presenta un pequeño rasguño en su hombre derecho y la misma manifiesta que tiene mucho dolor en su cuello. ES TODO. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente este Despacho le pregunta a la imputada de autos que si tienen abogado de confianza que la asista en el presente hecho manifestando que su abogado de confianza es el abogado en ejercicio R.A.M.S. y presente en este acto en este acto expuso: “Acepto la defensa de la imputada M.C.R.B.. Asimismo juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cago para el cual fui designado y suministro a este Despacho mi numero de Inpre. El cual es el siguiente 27.220 y mi domicilio procesal Conjunto Residencial “Las tunas”, Piso D. Apto. 11-D de esta ciudad. Teléfonos números 0414-6021359, 0414-0302726 y 02161-7531168. ES TODO”. Seguidamente la imputada fue impuesta de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. ES TODO.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, expone: Me adhiero a la solicitud de la Representación Fiscal en la cual solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinales 3 y 6 del Código orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se me expide copia simple de la presente acta. “ES TODO.

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada M.C.R.Q. y ser venezolano, natural de Caracas, Estado Zulia, titular de la Cédula Identidad N° 7.920.347, fecha de nacimiento 20-11-1966 de 41 años de edad, , casada, profesión u oficio comerciante, hijo de E.R. (d.) y de M.B. (v), residenciado en San F.C. del Sol, Piso 4, Apto. 4D del Estado Zulia, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 3° referido a la presentación ante este Despacho cada 30 días, a partir de la presente fecha y 6° referido a la prohibición de no acerque a la victima, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana F.P.G.. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 05:35 p.m. Se ofició al Director de la Policía del Municipio Maracaibo bajo el No. 4427-07.. Se expiden las copias simples solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. ES TODO TERMINO SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

ABOG. YUSMARY FERNANDEZ.

LA IMPUTADA,

M.R.L.D.,

ABG. R.M..

LA SECRETARIA,

ABG. V.V..

EMC/IRENE-5

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