Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 27 de Mayo de 2008

197º y l49º

Vista la solicitud de medida de protección (colocación familiar) y recaudos que la acompañan en beneficio del niño (se omite), de 06 años de edad en el hogar de la ciudadana F.S.H., venezolana, mayor de edad, C.I. Nª V-14.340.009, presentada por la Fiscal Séptimo Especializa.A.. A.R.. Por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele conforme el artículo 452 y 177 parágrafo primero literal “e” el trámite respectivo por el procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales previstos desde los artículos 450 al 492 Ibidem. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACION FAMILIAR del niño (se omite), de 06 años de edad, por redundar en su provecho en el hogar de la ciudadana F.S.H., C.I. Nª V-14.340.009, a quien se acuerda provisionalmente la CUSTODIA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACION del niño (se omite), de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales cítese a los padres biológicos ciudadanos C.D.C.S.A. y J.G.G., cédulas de identidad Nros. V-18.642.066 y V-12.647.338 respectivamente y la guardadora judicial ciudadana F.S.H., C.I. Nª V-14.340.009, para lo cual se comisiona ampliamente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense los informes técnicos de rigor por el equipo multidisciplinario de este Tribunal y del Tribunal comisionado. De conformidad con el artículo 80 LOPNA, óigase al n.J.J.G.S., en la oportunidad y forma prevista en la resolución de Sala Plena del TSJ de fecha 25/04/2007, que pauta las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oidos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Librense los recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abg. Y.G. y la Secretaria Abg. L.A.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. L.A.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-9996-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. L.A.

Exp. Nº: C-9996-08

MB/jg.-

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