Decisión nº 108 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2011 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Marlon José Barreto RÃos |
Procedimiento | Homologación Convivencia Familiar. |
Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 18986
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: F.S. y Y.S.
Niña: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San F.d.E.Z., suscrita por los ciudadanos F.C.S. y Y.J.S.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 10.424.433 y 14.006.122, respectivamente, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos F.C.S. y Y.J.S.S., antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
El progenitor se compromete a compartir con su hija los días sábados, buscándola en el hogar materno a las 8:00 a.m. y la devolverá a las 7:00 p.m. del día domingo. Dichos fines de semanas se alternarán entre los progenitores. SEGUNDO: El progenitor se compromete a compartir afectivamente, estrechar y fortalecer lazos familiares durante el tiempo que se encuentre en compañía de su hija. TERCERO: En época de navidad y fin de año, los días 24 y 25 de diciembre la niña compartirá con el progenitor; y el 31 de diciembre y 01 de enero compartirá con la progenitora. CUARTO: En el día de cumpleaños de la niña, ambos progenitores compartirán con ella. QUINTO: En época de vacaciones, semana santa, carnaval y demás días feriados ambos progenitores compartirán con la niña. El día de la madre, la niña compartirá con la progenitora, el día del padre con el progenitor. SEXTO: Al momento de viajar con la niña, debe existir previa comunicación entre los progenitores.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P., de la presente homologación.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos F.C.S. y Y.J.S.S., antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
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APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos F.C.S. y Y.J.S.S., ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
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El progenitor se compromete a compartir con su hija los días sábados, buscándola en el hogar materno a las 8:00 a.m. y la devolverá a las 7:00 p.m. del día domingo. Dichos fines de semanas se alternarán entre los progenitores.
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El progenitor se compromete a compartir afectivamente, estrechar y fortalecer lazos familiares durante el tiempo que se encuentre en compañía de su hija.
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En época de navidad y fin de año, los días 24 y 25 de diciembre la niña compartirá con el progenitor; y el 31 de diciembre y 01 de enero compartirá con la progenitora.
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En el día de cumpleaños de la niña, ambos progenitores compartirán con ella.
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En época de vacaciones, semana santa, carnaval y demás días feriados ambos progenitores compartirán con la niña. El día de la madre, la niña compartirá con la progenitora, el día del padre con el progenitor.
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Al momento de viajar con la niña, debe existir previa comunicación entre los progenitores.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de febrero de 2011. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 108. LA SECRETARIA.
La Secretaria.
MBR/natalia
Exp. N° 18986