Decisión nº 51 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoInquisición De Maternidad

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA El Vigía, doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana F.T.C.D., venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de

la cédula de identidad Nº V-16.320.472, domiciliado en La azulita, aldea Los Limones (subiendo por la cancha deportiva), La Azulita, Municipio A.B.d.E.M., debidamente asistida por el Fiscal Encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en contra del ciudadano en contra del ciudadano J.C.V.M., venezolano, mayor de edad, soltero, reservista del ejercito, titular de la cédula de identidad Nº V-19.752.827, domiciliado en La Azulita, Aldea Los Limones (después de la escuela), Municipio A.B.d.E.M.; y por cuanto se evidencia

al folio sesenta y tres (63), el ciudadano J.C.V.M., compareció voluntariamente por ante este Tribunal, quien expuso: que reconoce la paternidad de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, y solicita se oficie a los organismos correspondientes. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de

la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en nombre de

la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa, en todas sus partes, el convenimiento hecho por el ciudadano accionado. En consecuencia, se da por terminado el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrense los oficios al Registrador

(a) Civil del Municipio A.B.d.E.M., y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, a los fines de que realicen la Nota Marginal correspondiente al RECONOCIMIENTO

hecho por el demandado. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

TSU. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 4448

Ghuizap.-

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