Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.228-10

DEMANDANTE: F.D.V.D.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.030.818, domiciliada en Madrid, España, aquí de transito.

APODERADO JUDICIAL: J.F.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.406.091, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.728, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por solicitud interpuesta por ante este Juzgado por la ciudadana F.d.V.D.P.M., asistida del abogado en ejercicio J.F.Z.. El motivo de la solicitud es por Rectificación de Acta de Defunción.

Alega la solicitante que consta en acta de defunción de su difunto padre S.D.P.S., la cual fue inscrita en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la oficina municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Marzo de 2006, bajo el N° 106, Tomo 1, folio 53 vuelto, que existe un error consistente en que al momento de la declaración y posteriormente la rectificación se omitió la inclusión como hija del difunto en dicha acta de defunción, en virtud de que al momento de la declaración del fallecimiento de su padre se omitió su nombre y de otros hijos y posteriormente en la rectificación que se realizara por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Circuito Judicial, también se omitió la colocación de su nombre como hija del difunto, por las razones anteriormente expuestos es que ocurre a su competente autoridad a los fines de solicitar se ordene la rectificación del error que presenta el acta de defunción y se agregue que además dejo como hija a F.d.V.D.P.M.. Folios 01 y 02.

En fecha 27-01-2010, este Tribunal admite la presente solicitud, emplazando a los ciudadanos J.F.D.P.B., F.B.D.P.B., G.d.J.D.P.B., Á.S.D.P.T., R.D.P.T., I.M.D.P.T., Sebantian J.G.D.P.B., P.K.M.D.P.B. y E.C.D.P.B. (difunta) para que comparezcan ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel, se libro cartel y boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público. Folio 06 al 08.

En fecha 01-03-2010, comparece el abogado en ejercicio J.F.Z. y retira el cartel librado en la presente causa. Folio 09.

En fecha 27-04-2010, comparece el alguacil suplente del Tribunal y expone: “Consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Folio 10 y 11.

En fecha 17-02-2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado J.F.Z. y expone: “Desisto del presente procedimiento judicial de Rectificación y solicito la devolución de los documentos originales que corren en los folios 3,4 y 5 del presente expediente”. Folio 15.

DECISION:

Vista la manifestación expresa del abogado J.F.Z., de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder notariado, el cual corre inserto al folio 13 y 14 del presente expediente, otorgado por la ciudadana F.d.V.D.P.M., al abogado J.F.Z. y por cuanto al mencionado abogado le fueron conferidas facultades expresas para transigir, desistir, comprometer en árbitros o arbitradores de derecho, intentar nulidades, solicitar medidas preventivas, presentar escritos de toda índole tales como informes, solicitudes, representar en audiencias públicas y constitucionales, asociar o sustituir el poder a abogado o abogados de confianza, pero reservándose siempre su ejercicio, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega de los documentos originales insertos a los folios 3, 4 y 5 y en su lugar déjese copia fotostática certificada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintidós días del mes de Febrero de Dos Mil Once.- Años: 200º y 152º.-

La Juez,

Abg. M.D.S..

El Secretario,

Abg. J.G..

En esta misma fecha se publicó, siendo tres de la tarde.- Conste.-

Srio,

Exp. Nº 2.228-10.-

Yeni.-

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