Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 23 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteDixon Avendaño Villalobos
ProcedimientoPensión De Alimentos

En horas de Despacho, del día de hoy, 23 de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las 4:00 P.M., día y hora previamente fijada por este Tribunal, CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la comisión decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, en el juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguida por la ciudadana: F.D.V.F.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-8.509.988, contra el ciudadano: J.A.O., titular de la cédula de identidad No. V- 9.751.523, en relación al Adolescente: JOFTY J.O.F., se trasladó en las Oficinas de la Empresa Sociedad Mercantil VENCEMOS C.A., ubicada en la en el sector El Perú, avenida 5 de San Francisco, Planta Mara de la jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z..- Una vez constituido éste Tribunal en la mencionadas Oficinas se procedió a notificar al ciudadano (a) M.M.D. de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-7.893.576, con el carácter de Cood. De Adm. De Personal.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó Ejecutar Medida de Embargo Preventivo sobre A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, salarios caídos no cancelados, preaviso, preaviso legal, indemnización sustitutiva, antigüedad, vacaciones, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bonos vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones Sociales, caja de Ahorro, medio día de permiso remunerado, días feriados trabajados, descanso vacacional, asimismo cualquier otra cantidad que le pueda corresponder, al ciudadano: J.A.O., titular de la cédula de identidad Nro.V-9.751.523, como EMPLEADO de la Empresa Sociedad Mercantil Vencemos C.A., la cantidad a retener establecidas en el Literal “A”, deberá ser remitida mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nro.1, ubicada en la avenida B.V., entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia C.d.J., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, todo a los fines de garantizar la Pensión de Alimentos del adolescentes: JOFTY J.O.F.. Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la medida.- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Preventivamente dichos conceptos.- En este estado presente el notificado expuso: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente.- El Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 4:10 P.M., concluyó el acto.-

EL JUEZ,

ABOG. DIXON A.V.

EL (la) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

L.M.M.L.

DAV/gonzález b.

Comis. No. 2176-2004

Exped. No. 04838

En horas de Despacho, del día de hoy, 23 de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las 4:00 P.M., día y hora previamente fijada por este Tribunal, CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la comisión decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, en el juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguida por la ciudadana: F.D.V.F.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-8.509.988, contra el ciudadano: J.A.O., titular de la cédula de identidad No. V- 9.751.523, en relación al Adolescente: JOFTY J.O.F., se trasladó en las Oficinas de la Empresa Sociedad Mercantil VENCEMOS C.A., ubicada en la en el sector El Perú, avenida 5 de San Francisco, Planta Mara de la jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z..- Una vez constituido éste Tribunal en la mencionadas Oficinas se procedió a notificar al ciudadano (a) M.M.D. de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-7.893.576, con el carácter de Cood. De Adm. De Personal.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó Ejecutar Medida de Embargo Preventivo sobre A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, salarios caídos no cancelados, preaviso, preaviso legal, indemnización sustitutiva, antigüedad, vacaciones, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bonos vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones Sociales, caja de Ahorro, medio día de permiso remunerado, días feriados trabajados, descanso vacacional, asimismo cualquier otra cantidad que le pueda corresponder, al ciudadano: J.A.O., titular de la cédula de identidad Nro.V-9.751.523, como EMPLEADO de la Empresa Sociedad Mercantil Vencemos C.A., la cantidad a retener establecidas en el Literal “A”, deberá ser remitida mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nro.1, ubicada en la avenida B.V., entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia C.d.J., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, todo a los fines de garantizar la Pensión de Alimentos del adolescentes: JOFTY J.O.F.. Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la medida.- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Preventivamente dichos conceptos.- En este estado presente el notificado expuso: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente.- El Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 4:10 P.M., concluyó el acto.-

EL JUEZ,

ABOG. DIXON A.V.

EL (la) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

L.M.M.L.

DAV/gonzález b.

Comis. No. 2176-2004

Exped. No. 04838

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