Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 23 de Marzo de 2004
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2004 |
Emisor | Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez |
Ponente | Dixon Avendaño Villalobos |
Procedimiento | Pensión De Alimentos |
En horas de Despacho, del día de hoy, 23 de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las 4:00 P.M., día y hora previamente fijada por este Tribunal, CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la comisión decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, en el juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguida por la ciudadana: F.D.V.F.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-8.509.988, contra el ciudadano: J.A.O., titular de la cédula de identidad No. V- 9.751.523, en relación al Adolescente: JOFTY J.O.F., se trasladó en las Oficinas de la Empresa Sociedad Mercantil VENCEMOS C.A., ubicada en la en el sector El Perú, avenida 5 de San Francisco, Planta Mara de la jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z..- Una vez constituido éste Tribunal en la mencionadas Oficinas se procedió a notificar al ciudadano (a) M.M.D. de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-7.893.576, con el carácter de Cood. De Adm. De Personal.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó Ejecutar Medida de Embargo Preventivo sobre A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, salarios caídos no cancelados, preaviso, preaviso legal, indemnización sustitutiva, antigüedad, vacaciones, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bonos vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones Sociales, caja de Ahorro, medio día de permiso remunerado, días feriados trabajados, descanso vacacional, asimismo cualquier otra cantidad que le pueda corresponder, al ciudadano: J.A.O., titular de la cédula de identidad Nro.V-9.751.523, como EMPLEADO de la Empresa Sociedad Mercantil Vencemos C.A., la cantidad a retener establecidas en el Literal “A”, deberá ser remitida mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nro.1, ubicada en la avenida B.V., entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia C.d.J., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, todo a los fines de garantizar la Pensión de Alimentos del adolescentes: JOFTY J.O.F.. Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la medida.- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Preventivamente dichos conceptos.- En este estado presente el notificado expuso: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente.- El Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 4:10 P.M., concluyó el acto.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON A.V.
EL (la) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
L.M.M.L.
DAV/gonzález b.
Comis. No. 2176-2004
Exped. No. 04838
En horas de Despacho, del día de hoy, 23 de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las 4:00 P.M., día y hora previamente fijada por este Tribunal, CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la comisión decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, en el juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguida por la ciudadana: F.D.V.F.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-8.509.988, contra el ciudadano: J.A.O., titular de la cédula de identidad No. V- 9.751.523, en relación al Adolescente: JOFTY J.O.F., se trasladó en las Oficinas de la Empresa Sociedad Mercantil VENCEMOS C.A., ubicada en la en el sector El Perú, avenida 5 de San Francisco, Planta Mara de la jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z..- Una vez constituido éste Tribunal en la mencionadas Oficinas se procedió a notificar al ciudadano (a) M.M.D. de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-7.893.576, con el carácter de Cood. De Adm. De Personal.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó Ejecutar Medida de Embargo Preventivo sobre A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, salarios caídos no cancelados, preaviso, preaviso legal, indemnización sustitutiva, antigüedad, vacaciones, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bonos vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones Sociales, caja de Ahorro, medio día de permiso remunerado, días feriados trabajados, descanso vacacional, asimismo cualquier otra cantidad que le pueda corresponder, al ciudadano: J.A.O., titular de la cédula de identidad Nro.V-9.751.523, como EMPLEADO de la Empresa Sociedad Mercantil Vencemos C.A., la cantidad a retener establecidas en el Literal “A”, deberá ser remitida mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nro.1, ubicada en la avenida B.V., entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia C.d.J., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, todo a los fines de garantizar la Pensión de Alimentos del adolescentes: JOFTY J.O.F.. Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la medida.- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Preventivamente dichos conceptos.- En este estado presente el notificado expuso: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente.- El Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 4:10 P.M., concluyó el acto.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON A.V.
EL (la) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
L.M.M.L.
DAV/gonzález b.
Comis. No. 2176-2004
Exped. No. 04838