Sentencia nº 039 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 31 de enero de 2008

197° y 148°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

Se inició el presente juicio porque el 27 de julio de 1999, el ciudadano ORDYS E.G.R., por necesidades económicas, acude a la ciudadana FATYS M.L., a quien conoce por avisos de prensa, publicados en el Diario Panorama, para que le preste Bs. 6.000.000,oo, los cuales garantiza con un contrato de venta de un inmueble ubicado en la intersección de la avenida 21 con calle 68, Edif. Uracoa, apartamento 15-A, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo con pacto de retracto convencional a 3 meses (según documento de 27-7-1999, N° 30, tomo 7, Protocolo Primero, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo).

Meses después el ciudadano ORDYS E.G.R. solicita otro préstamo por Bs. 5.200.000,oo a la ciudadana FATYS M.L., quien fija una taza de interés del 10 %. A partir de ese momento el deudor cancela intereses mensuales por un monto de Bs. 1.120.000,oo hasta que es retirado de su trabajo y su concubina (YARELIS COROMOTO R.M.) asume el pago de la deuda.

La ciudadana FATYS M.L., junto con su hermano, el abogado FADRIQUE M.L., el 30 de noviembre de 2000 le indican a sus deudores que era un mero trámite, y cambian el documento por uno de venta pura y simple del apartamento 15-A ubicado en el Edificio Uracoa. Los deudores no pudieron pagar los intereses ni el capital adeudado.

El 6 de agosto de 2007, el abogado defensor FADRIQUE M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.133, defensor de la ciudadana FATYS M.L., venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° V.- 4.743.795, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual el 18 de julio de 2007 DECLARÓ INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la defensa y CONFIRMÓ la sentencia dictada a la acusada el 19 de diciembre de 2006 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de ese Circuito Judicial, que la había condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de ESTAFA y USURA previstos en los artículos 464 del Código Penal, el primero y en el artículo 1° del Decreto N° 247 sobre la Represión de Usura (de fecha 9-4-1946), el segundo, en perjuicio de YARELIS COROMOTO R.M. y ORDYZ E.G.R..

Emplazado el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, abogado C.C. según lo prevé el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, para que diera contestación al recurso interpuesto, éste no lo hizo. Efectuado el cómputo correspondiente, la Corte de Apelaciones remitió el expediente.

Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta en Sala de Casación Penal. Se asignó la ponencia el 24 de octubre de 2007 y le correspondió a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a decidir con respecto a la desestimación o no del recurso de acuerdo con lo establecido en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE CASACION

Primera Denuncia:

Denuncia la defensa la falta de aplicación de los artículos 179, 180 y 189 del Código Orgánico Procesal Penal, porque la Corte de Apelaciones no ha debido declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación, ya que su defendida no había sido notificada del fallo, por lo tanto no podían correr los lapsos para interponer el mismo.

Explica la defensa que el día 23 de octubre de 2006, fecha en la cual culmina el debate con el pronunciamiento del dispositivo del fallo, se acuerda diferir la redacción y publicación del texto íntegro de la sentencia. El Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 19 de diciembre de 2006 publica el fallo. En fecha 2 de marzo de 2007, ordena librar las boletas de notificación a las partes. Al no ser notificada la acusada, ésta acude a la sede del tribunal el 22 de marzo de 2007 junto con su abogado para darse por notificada, sería a partir de esta fecha que comienzan a correr los lapsos para interponer el recurso de apelación.

Segunda Denuncia:

Denuncia la falta de aplicación de los artículos 179, 180 y 189 del Código Orgánico Procesal Penal, porque la defensa no había sido notificada del fallo, por lo tanto no podían correr los lapsos para interponer el recurso de apelación.

Explica la defensa que el día 15 de marzo de 2007, el alguacil se traslada a la dirección procesal dada por el abogado defensor, pero es recibido por otro abogado (FRANCISCO QUINTERO) a quien se le entregó la notificación, a pesar de haberse negado a recibirla por cuanto según lo señalado por éste no le interesaban las resultas de ese juicio. Por cuanto su representada no había sido notificada después de la publicación del fallo, ésta acude a la sede del tribunal el 22 de marzo de 2007 junto con su abogado para darse por notificada, sería a partir de esta fecha que comienzan a correr los lapsos para interponer el recurso de apelación.

Tercera Denuncia:

Denuncia la indebida aplicación de los artículos 172, 365 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que tanto el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, al momento de realizar y verificar el cómputo del lapso para interponer el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, no tomaron en consideración el hecho de que la última notificación se practicó en fecha 22 de marzo de 2007, cuando la acusada acude al tribunal junto con su defensor y se dan por notificados.

Esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara que las presentes denuncias fundamentadas por el defensor de la ciudadana FATYS M.L. son ADMISIBLES y en consecuencia, convoca a las partes a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

El Magistrado doctor E.A.A. no firmó por motivo justificado.

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 07-0459

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