Decisión nº PJ0022009000128 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEdgar Alexander Moreno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 15 de diciembre de 2009

199° y 150°

ASUNTO: SP01-L-2008-000789

PARTE ACTORA: O.F.C.L. y J.A.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.556.619 y V-9.358.244

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.D.L.G., L.E.M.G., R.B.L., M.A.A.S., J.R.A.R., KARLASILENY SOSA MORENO, J.C.S.V., E.J.C.C., N.Y.C.C., A.I.R.M., F.C.D.C., K.S.F., J.M., M.M.B., E.V. y JORBLAN A.L.P., procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 97.951, 98.387, 104.561, 110.666, 67.369 y 111.805, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el N° 64, tomo 98-A, de fecha 17 de julio de 1995, representada por la ciudadana O.A.d.M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.805.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, martes quince (15) de diciembre de 2009, siendo las 11:30 a.m. se deja constancia que tuvo lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la asistencia de los demandantes O.F.C.L. y J.A.C.L., asistidos de la abogada F.L.. co-apoderada judicial de la parte demandante; así como del abogado A.A.D.P., apoderado judicial de la parte demandada, cuya copia debidamente cotejada con su original se agrega a los autos. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas expusieron los alegatos que fundamentan sus pretensiones y defensas, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago a los trabajadores de la cantidad total de CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.700,00), es decir, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.400,00), para el ciudadano O.F.C.L.; y DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.300,00), para el ciudadano J.A.C.L., suma que constituye las prestaciones sociales a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral, menos la deducciones acordadas por las partes, y que la parte demandada cancela en este acto a través de la entrega de sendos cheques a cada uno de los trabajadores, librados contra el Banco Sofitasa, cuenta corriente a nombre de la empresa demandada N° 01370024910000043201, cheques Nos.07607740 y 07607742, a nombre de los demandantes O.F.C.L. y J.A.C.L., en su orden, por el monto total acordado. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Líbrese copia certificada de la presente acta a la parte demandada, conforme la ha solicitado. Se entregan en este acto las pruebas consignadas a ambas partes. Se imprimen sendos ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, uno para el expediente y otro para el copiador de actas del tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman.-

E.A.M.M.

Juez Temporal

Demandantes:

O.F.C.L.J.A.C.L.

F.D. LIMA GÁMEZ

Co-apoderada judicial de la parte actora

A.D.

Apoderado judicial de la parte demandada

M.I.G.R.

Secretaria

Asunto: SP01-L-2008-000789

EAMM/

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