Decisión nº DECRETO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

Acarigua, 22 de Noviembre de 2007.-

Años: 197° y 148°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por el ciudadano: F.D.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.366.280, de este domicilio, asistido por la Abogado T.T.G. R, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.907. En donde solicita se le declare ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO del causante P.J.A.C., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-436.239, quien era su padre, la cual falleció en fecha TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL UNO (13-08-2.001), en la Ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa.- Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada de la Acta de Defunción N° 672, del causante P.J.A.C., expedida por el Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante N° 170, expedida por el Registrador Civil del Municipio Agua B.d.E.P.; así como copias fotostáticas de las cedulas de identidad del solicitante.-

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: A.F.T.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.371.375 y J.G.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.081.036, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: F.D.A.P., el derecho a suceder del causante P.J.A.C., dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-

El Juez,

Abg. J.G.M..

La Secretaria Accidental,

A.Y.G.P..-

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.

JGM/mtp Solicitud N° 4426

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