Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

SOLICITANTE: F.D.R. y A.Q., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 3.235.345 y 4.489.120, respectivamente.

NIÑOS: (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: TUTELA.

-I-

Vista la aceptación del cargo y el juramento de cumplirlo bien y fielmente por parte de los ciudadanos J.L.F.H., MADDY A.D.Q., YUDAIT DUGARTE QUINTERO y RCARMEN LOLAIDA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.616.550, V-12.616.829, V-10.180.182 y V-6.121.038, respectivamente, propuestos como miembros del C.d.T., esta Juez Unipersonal Novena les discierne el cargo de MIEMBROS DEL C.D.T., de acuerdo a lo previsto en el artículo 325 del Código Civil que a la letra reza:

Para componer el Consejo el Juez nombrará cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentren en el lugar. Si hubieren próximos parientes en ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra siempre que fueren del mismo grado; y, a falta de aquéllos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el Juez según el caso.

No se designarán parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no haya número suficiente de parientes para constituir el Consejo. Pero el Juez designará libremente los miembros que han de constituir aquél si no se conocieren parientes al menor, o si éstos fueren de un grado más lejano que el tercero.

A este respecto es de señalar que la función principal de los Miembros del C.d.T. se encuentra prevista en el artículo 324 del citado código.

En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.

Asimismo, conformado el C.d.T. quienes manifestaron su conformidad con la persona propuesta para el cargo de Tutor, se transcribe el contenido de los artículos 309 y 310 eiusdem, que prevé lo propio en cuanto a la opinión de este Concejo y textualmente dice:

Artículo 309 “A falta de los tutores anteriores el Juez de Primera Instancia, oyendo antes al C.d.T., procederá al nombramiento de tutor.

Para dichos cargos serán preferidos, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor dentro del cuarto grado.”

Artículo 310. “El Juez no podrá nombrar más de un tutor para todos los menores que sean hermanos y hermanas.

Cuando haya oposición de intereses entres varios menores sujetos a la misma tutela, se procederá con arreglo al artículo 270.” (Destacado de la Sala de Juicio).

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