Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteLiliam Rosa Perez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Veintiocho (28) días del mes de abril del año 2008

198º y 149º

Vista todas y cada una de las actas procésales que conforman el presente expediente proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución de este circuito Laboral a través de la Coordinación Judicial de estos Tribunales del Trabajo, signado con el Nro. DP31-L-2007-000445, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, contentivo de juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano F.F., titular de la Cédula de Identidad Nro.-C.I. 3.160.989, plenamente identificado en autos contra de la Sociedad de Comercio PANADERIA LA NUEVA ESTRELLA C.A. recibido por este, mediante auto de fecha Veintiuno (21) de Abril de los corrientes, y Siendo hoy la oportunidad procesal para que este tribunal entre a conocer observa quien suscribe:

Que ciertamente la presente causa se inicia normalmente con el procedimiento idóneos en cumplimiento de los parámetro de ley hasta el día 15 de Febrero de los corrientes fecha prevista para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar tal y como lo prevé los artículos 126, 128 de la norma, ahora se evidencia de los autos que llegado el día de la celebración de audiencia el tribunal no lleva a cabo la misma, sino que mediante auto suspende la causa hasta tanto no conste a los auto las resultas de una un inhibición planteada por la ciudadana jueza Y.L. por ante el tribunal de alzada en el asunto Nª DP31-L-2007-0000381, finalmente acompaña una copia certificada de un escrito de la misma fecha referente al asunto ya identificada así como la sentencia de fecha 28/02/08 emanada del tribunal de alzada donde declara con lugar la inhibición del tan nombrado asunto DP31-L-2007-0000381, y basada en todo lo antes expuesto es remitido el asunto a la coordinación a los fines de su distribución, Ahora bien, de todo lo narrado observa quien suscribe que no consta a los auto planteamiento de inhibición alguna respecto al presente asunto y mucho menos decisión de la alzada que así lo indique por lo que mal puede este tribunal Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del trabajo conocer el presente asunto por no ser su juez natural, mas sin embargo por todo lo narrado se presume una inhibición, solo que procesalmente mal planteada

Al respecto cabe acotar levante traer a colación lo señalado por E.C.B. en su obra Código de Procedimiento Civil, cuando en lo que se refiere a la materia ha señalado:

Existen dos clases de capacidades en cuanto a la competencia, la objetiva (materia, territorio y cuantía) y la subjetiva que es la atinente a la aptitud del juez, la cual se le denomina también capacidad personal. Esta capacidad subjetiva sería la relación que se establece entre el juez y las partes o el objeto de la litis

…La inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa. El juez que resuelve sobre la inhibición juzga solamente sobre su legitimidad, esto es, sobre si la causal alegada es alguna de las causales que la ley a señalado como motivo de inhibición y si ha sido hecha en la forma legal, con expresión de todas las circunstancias que hicieren falta para que la inhibición quede bien fundamentada. La decisión del juez que conoce de la inhibición debe considerar dos extremos: los externos que se refieren a la forma legal y los internos que atañen a las causales establecidas en la ley, con lo cual solo se declarará con lugar la inhibición si concuerden estos dos extremos.

Ahora bien delatado todo lo anterior, esta Juzgadora observa que en el presente asunto signado con Nro. DP31-L-2007-000445 no se llevó a cabo el procedimiento de inhibición previsto en el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que la ya tantas veces mencionada Jueza Y.L. procedió a consignar copia de la declaratoria con lugar de la Inhibición del expediente Nro. DP31-L-2007-000381 subvirtiendo así el orden legal, dado el convencimiento de quien suscribe, de que el presente caso se obviaron normas procesales contenidas en nuestra Ley Adjetiva Laboral y que la inhibición declarada en un expediente solo surte efecto con respecto a ese expediente, es por lo que a los fines de no quebrantar los Derechos Fundamentales consagrados en el artículo 26, 49 y 257 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y en aras de los Principios Rectores del Derecho del Trabajo y de evitar mas remisiones o reposiciones inútiles, es por lo que este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, ACUERDA REMITIR el presente expediente a coordinación judicial de la ciudad de Maracay a los fines de que sea distribuido entre Juzgado Superiores del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que se pronuncie sobre el orden procesal a seguir en cuanto a las inhibiciones de la jueza Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral en virtud de lo que se ha plateado en el presente caso. Líbrese oficio y una ves trascurrido cinco día contados a partir de la presente fecha Es todo. PUBLIQUESE,

LA JUEZA

DRA. L.R.P.S..

LA SECRETARÍA.

ABOG. M.B..

EXP. N° DP31-L-2007-000445

LRPS/mb.

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