Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

San Cristóbal, 17 de Marzo de 2006

195º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.209, oída como ha sido la opinión de la adolescente: M.J.L.G. (f 11) y vista la opinión favorable del Fiscal XIV (E) del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 43), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la citada adolescente: M.J.L.G. de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.879.552, para que proceda a HIPOTECAR un lote de terreno propio y una casa para habitación sobre él construida, el cual es de su propiedad y de sus hermanos: M.V., L.J. y G.Y.L.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.493.200, V.-18.879.552 y V.-15.988.094 en su orden, ubicado dicho inmueble en la Calle 6, Nro. 9-128 de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: ESTE: J.C.L.G., mide 7 metros con 26 centímetros, divide pared medianera; OESTE: mide 4 metros con 9 centímetros, con la Calle 6; NORTE: mide 20 metros con 55 centímetros, con O.D. y SUR: mide 12 metros con 30 centímetros, luego cruza hacia el mismo sur, en 3 metros con 65 centímetros, con H.A.L.G., para luego cruzar en sentido Este en 6 metros con 57 centímetros, E.N.d.C., según documento protocolizado bajo el Nro. 16, folios 37-38, Tomo 9, Protocolo 1º de fecha 01 de Febrero de 1.995, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, hoy Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Todo en virtud de garantizar un crédito a ser otorgado por la Fundación Para el Desarrollo del Estado Táchira “FUNDATACHIRA-FUNDESTA”, para realizar modificaciones a la citada vivienda en beneficio de la adolescente: M.J.L.G. quien deberá estar representada en dicho acto por su padre, ciudadano: F.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.191.673. Y ASI SE DECIDE. Se insta al solicitante a consignar al procedimiento copia certificada del documento de hipoteca debidamente registrado una vez realizada la misma. Así mismo, entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 36.209 Secretaria

Jcl.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR