Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoConvenimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 07 de Febrero de 2006

195° y 146°

De una revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende del Convenimiento suscrito en fecha 31-01-2006, por los ciudadanos F.S. y C.J.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.369.001 y V-14.001.798, respectivamente, en beneficio de sus hijos M. delC. y G. delV.S.Q., procurado por la Defensoría Educativa Barinas, que en dicho acuerdo se estableció una guarda y no un régimen de visitas como fue descrito en el objeto de la conciliación en consecuencia esta Sala de Juicio se abstiene de impartir homologación al convenimiento presentado por cuanto existe discrepancia en lo solicitado y lo acordado por las partes. Notifíquese a la Defensoria Educativa Barinas. Líbrese Oficio. Se ordena la extinción del proceso y el archivo del expediente. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. R. deV.. La Secretaria (fdo) Abg. S.M.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 07 días del mes de Febrero de dos mil seis.-

La Secretaria

Abg. S.M.

Exp. N° S-6498-06

ninfa.-

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