Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoTitulo Supletorio

Sentencia Definitiva

Expediente Nro. S-9541

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano F.R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.199.120.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano F.R.A., antes identificado; este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, puede apreciarse que el escrito presentado por el solicitante se encuentra visado por la abogada M.D.P. OUTOMURO R., evidenciándose rubrica ilegible de la citada profesional del derecho en la parte superior de la solicitud, sin embargo es apremiante observar la disposición legal que rige las asistencias de los justiciables en los procesos judiciales, en ese sentido el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

Artículo 136.- Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.

En el mismo orden de ideas, 4 de la Ley de Abogados cita textualmente:

Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.

(Negritas del Tribunal)

Es clara nuestra legislación al disponer que para actuar en los procesos judiciales debe(n) el(los) solicitante(s), estar representado(s) por abogado, bien por medio de mandato, o por asistencia al acto que se refiera.

Del escrito que encabeza estas actuaciones se observa que el ciudadano F.R.A., no cumplió con el requisito establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, por cuanto si bien se desprende firma e Inpreabogado Nro. 68.871 en la parte superior de la solicitud, no se evidencia la declaración expresa de la solicitante en su escrito de estar debidamente asistido de abogado, tal como lo exige la Ley, es decir, que dicho ciudadano no cuenta con asistencia de abogado en su solicitud.

Cabe resaltar que es criterio jurisprudencial que para reclamar algún derecho ante los órganos jurisdiccionales es necesario estar representado o asistido de abogados tal y como lo establece el tantas veces mencionado artículo 4 de la Ley de Abogados, pues, la Ley permite que los documentos estén visados por abogado cuando se requiere algún pronunciamiento ante un órgano administrativo, tales como registros, notarias o entes administrativos especiales, ante los cuales deba presentarse documento alguno, de otro modo ante los entes judiciales es condición sine quanon cumplir con lo previsto en la norma para la representación o asistenta en los procesos judiciales.

Por otro lado, se evidencia del escrito de solicitud de Titulo Supletorio de fecha 14 de febrero de 2008, tramitado por ante este Juzgado, que el mismo no se encuentra firmado por el solicitante, siendo dicha rubrica de fundamental trascendencia para el pronunciamiento definitivo en este proceso.

En consecuencia de todo lo antes explanado, este Tribunal dado la falta de firma por parte de la solicitante y la falta de asistencia de abogado, NIEGA la presente solicitud de Justificativo de Testigo, por ser la misma contraria al orden público y a las disposiciones expresas por la Ley.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _________________ .- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.T.L.S.

EL SECRETARIO,

Abg. M.S..

Exp. Nro. S-9541.-

LTLS/MS/afc-01

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